Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-08-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0088

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2423/2009, de 16 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Pedro Antonio Peña Susaeta, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Alfaya”, contra la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2423/2009, de 16 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Pedro Antonio Peña Susaeta, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Alfaya”, contra la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Pedro Antonio Peña Susaeta, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Alfaya”, contra la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 16 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para la promoción de 33 viviendas, 76 plazas de garaje y 33 trasteros, emplazados en la parcela M-9 B-1, del Sector “Soto del Henares”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz. Según consta en la citada solicitud, la denominación de las viviendas de referencia es la de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

Segundo

A la vista de la solicitud y de la documentación complementaria aportada por la Sociedad Cooperativa interesada, el 16 de febrero de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de conformidad con la calificación provisional, otorgó, calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para la construcción de treinta y tres viviendas, emplazadas en la parcela M-9 B-1, del Sector “Soto del Henares”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, promovida por la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Alfaya”.

En el Anexo de la citada calificación definitiva se incluye a la promoción interesada dentro de la tipología de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), pero con aplicación del importe del precio del módulo que corresponde a las Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB), por considerar que las citadas promociones no cumplían con lo estipulado en el artículo 1.2.c) de la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

Tercero

Notificada la Resolución anterior, don Pedro Antonio Peña Susaeta, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Alfaya”, solicita que las viviendas de la promoción de referencia se califiquen como Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, pero rectificando el módulo fijado para la Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB), aplicando en su lugar el superior correspondiente a la Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe con fecha 1 de abril de 2009, a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que propone la estimación de la solicitud de las respectivas Comunidades de Propietarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones planteadas, hay que señalar lo siguiente:

La solicitud de calificación definitiva instada por la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Alfaya”, ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se refiere a 33 viviendas emplazadas en la parcela M-9 B-1, del Sector “Soto del Henares”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

El artículo 1 de la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, prevé dichos precios en función de las zonas donde se ubiquen, disponiendo en el apartado 2 del citado artículo lo siguiente:

“2.  La aplicación de dichos precios máximos de venta a aquellas promociones que vayan a desarrollarse sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Viviendas con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados construidos, o a la construcción de Viviendas a Precio Tasado, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se haya pedido la calificación provisional a partir del 1 de enero de 2005.

b) Que el promotor haya solicitado la aplicación del régimen previsto para las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 11/2005, de 27 de enero, se le autorice en la calificación provisional. A tales efectos, en su solicitud, el promotor deberá manifestar, expresamente, si existen o no, respecto a las viviendas objeto de la promoción, titulares de contratos de compraventa u opción de compra o de títulos de adjudicación o si ha recibido cantidades a cuenta del precio de las mismas. En el primer caso deberá indicar, además, el nombre y apellidos y el domicilio de los mismos.

d) Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

El incumplimiento de los requisitos señalados determinará el otorgamiento de la calificación provisional como Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), pero con arreglo a los precios máximos de venta establecidos para la Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).”

Pues bien, en el presente caso, y según consta en el Anexo de la calificación definitiva anteriormente referenciada, la calificación urbanística del suelo de los terrenos donde se desarrolla la promoción es la construcción de Viviendas con Protección Pública de Precio Tasado (VPT).

Asimismo, examinada la documentación obrante en el expediente administrativo, se comprueba que la promoción cumple los requisitos a los que se refiere el apartado 2, del artículo 1, de la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado:

a) Se solicitó la calificación provisional el día 27 de septiembre de 2006, y por tanto, con posterioridad al 1 de enero de 2005.

b) El promotor expresó, en la solicitud de calificación provisional de Viviendas con Protección Pública, la aplicación del régimen previsto para las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

c) El promotor manifestó expresamente que los socios adjudicatarios integrantes de la Cooperativa aportaron cantidades a cuenta del precio de las viviendas.

d) El suelo sobre el que se desarrolla la promoción no ha sido adjudicado por las Administraciones Públicas o entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

De cuanto acaba de exponerse se deduce que la promoción interesada cumple los requisitos exigidos en la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del ­Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

Dado lo razonado en los fundamentos anteriores se estima procedente acoger favorablemente las alegaciones formuladas por la promoción interesada, resultando de aplicación la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, para la aplicación de los precios máximos de venta.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 1 de abril de 2009, en el que se propone la estimación del recurso,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Pedro Antonio Peña Susaeta, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Alfaya”, contra la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dejando sin efecto la misma.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.003/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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