Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-08-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0082

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1691/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña América Susana Mijas Tinizaray, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 20 de marzo de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1691/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña América Susana Mijas Tinizaray, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 20 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1192.8/07, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña América Susana Mijas Tinizaray contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 20 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1192.8/07, se constatan los ­siguientes

HECHOS

Primero

Doña América Susana Mijas Tinizaray solicitó ayuda económica para vivienda en arrendamiento de protección pública, sita en la calle de La Feria, número 3, piso 2, de Colmenar Viejo (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de 20 de marzo de 2007, por la que se denegó la ayuda económica, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 
de julio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña América Susana Mijas Tinizaray, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido informe en el que propone desestimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, establece que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II del real Decreto 801/2005, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

En el presente caso, la recurrente solicitó la ayuda económica para el alquiler de vivienda el 2 de marzo de 2007, y el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 8 de junio de 2006.

Por tanto, al haber transcurrido más de cuatro meses entre el contrato de arrendamiento y la solicitud de la ayuda económica para el alquiler de viviendas con protección pública, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda por el que se propone desestimar el recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña América Susana Mijas Tinizaray contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 20 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1192.8/07, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.001/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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