Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-08-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0079

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2227/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 527.7/07, interpuesto por doña María del Mar Sánchez Arribas, contra la Resolución de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2227/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María del Mar Sánchez Arribas contra la Resolución de 26 de junio de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María del Mar Sánchez Arribas contra la Resolución de 26 de junio de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de solicitud de ayuda económica RHE 062/2006-05, Unidad 38, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña María del Mar Sánchez Arribas presentó solicitud de ayuda económica para el local sito en el residencial “Abantos”, portal 4, local I, de San Lorenzo de El Escorial. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que no se cumplía lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, ya que la solicitante es propietaria de local. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 26 de junio de 2007, dictó Resolución denengando la subvención.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña María del Mar Sánchez Arribas, ha interpuesto recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Las ayudas económicas para las áreas de rehabilitación integral están previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. El artículo 59 del citado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que las ayudas financieras para las actuaciones protegidas en áreas de rehabilitación consistirán en subvención por un importe máximo del 40 por 100 del presupuesto total de la obra de rehabilitación, con una cuantía media por vivienda subvencionada, objeto o consecuencia de la rehabilitación, que no supere los 4.500 euros.

Cuando el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se refiere a las subvenciones para las actuaciones de, rehabilitación, hay que entender que alude a “vivienda subvencionada”, sin referirse en ningún momento a local. De hecho, el artículo 63.2 al regular las ayudas financieras para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas establece que “no serán objeto de ayudas financieras la rehabilitación de locales, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de préstamo convenido...”.

En la solicitud presentada por doña María del Mar Sánchez Arribas se indica que la ayuda económica es para un local, lo que queda acreditado con la escritura pública de compraventa de 2 de marzo de 2000 y la nota simple del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial que constan en el expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Mar Sánchez Arribas contra la Resolución de 26 de junio de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de solicitud de ayuda económica RHE 062/2006-05, Unidad 38.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/26.999/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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