Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-08-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0077

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2218/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 556.6/06, interpuesto por doña Mary Leila Hurtado García, contra la Resolución de 8 de agosto de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2218/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Mary Leila Hurtado García contra la Resolución de 8 de agosto de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Mary Leila Hurtado contra la Resolución de 8 de agosto de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-02616.0/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Mary Leila Hurtado solicitó subvención al alquiler de la vivienda protegida de nueva construcción, sita en la calle Hermosilla, número 69, segundo, cuarto interior, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que la solicitante no acreditaba una antigüedad mínima de tres años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden 282/2005, de 18 de marzo. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 8 de agosto de 2006, denegando la subvención solicitada.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Mary Leila Hurtado, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención solicitada por la recurrente está regulada en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y crea nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de julio.

El artículo único, letra i) de la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de julio, habrán de tener una edad no superior a treinta y cinco años y ser residentes en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

En el presente supuesto, según consta en el expediente, la recurrente aporta un volante de inscripción patronal en el que se constata que se empadronó en la Comunidad de Madrid en fecha 2 de abril de 2002, y la solicitud de la subvención al alquiler de la vivienda es de fecha 24 de febrero de 2005, por lo tanto no se acredita que cumple con el requisito exigido de estar empadronado al menos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone desestimar el recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Mary Leila Hurtado contra la Resolución de 8 de agosto de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-02616.0/06.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/26.998/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0077