Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0068

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

URBANISMO

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Madrid de 9 de julio de 2009, se aprobó definitivamente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del Sector denominado “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”, del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada. El citado acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 4 de agosto actual.

Las ordenanzas de aplicación son las siguientes:

1.  Disposiciones generales

1.1.  Naturaleza y ámbito.

El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada es el instrumento de planeamiento mediante el cual se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para acometer la transformación urbanizadora de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y que posteriormente pasaron a pertenecer al municipio de Coslada, de acuerdo al Decreto 179/2002, denominados “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”.

Por contener ordenación pormenorizada, además este plan es el instrumento de ordenación planeamiento urbanístico de desarrollo que establece las determinaciones propias de un Plan Parcial.

El ámbito de aplicación de las presentes Normas es el delimitado en el plano 1 de ordenación, y se corresponde con suelos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como sector UNP 4-14.

1.2.  Alcance.

La presente normativa cumple con lo establecido en la legislación urbanística vigente, así como con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada que le son de aplicación.

Esta normativa:

— Por contener sectorización delimita el ámbito de aplicación estableciendo las condiciones para su desarrollo (usos característicos, aprovechamiento, etcétera), califica los terrenos de reserva para redes públicas supramunicipales y generales asignándoles rango y función y condiciones para su desarrollo o/y ejecución), estableciendo los compromisos de contribución a la Administración Pública como contrapartida de la autorización urbanizadora y las garantías de sostenibilidad de la propuesta.

— Por contener ordenación pormenorizada desarrolla las determinaciones establecidas por el planeamiento de rango superior, Plan General de Ordenación Urbana de Coslada y Sectorización, fijando el resto de condiciones urbanísticas que permitan la configuración urbana prevista por ambos planes.

1.3.  Vigencia.

Este Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; su vigencia será indefinida, mientras no sean modificadas sus determinaciones de sectorización y/o de ordenación pormenorizada, por un plan urbanístico de igual o superior rango.

1.4.  Interpretación.

En todo lo que no esté previsto en la presente normativa y ordenanzas, relativo a definición de términos e interpretación de conceptos regirá lo estipulado por las Normas Urbanísticas del planeamiento general municipal de Coslada que, en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por este Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada, siempre que no supongan contradicción con determinaciones positivas de este.

1.5.  Contenido documental.

El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada consta de los siguientes documentos:

A) Memoria Justificativa.

B) Memoria de Ordenación.

C) Normas Urbanísticas.

D) Organización y Gestión de la Ejecución.

E) Planos de Información.

F) Planos de Ordenación.

Asimismo, este documento incorpora en forma de Anejos la documentación y estudios sectoriales necesarios para su justificación.

En aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, este documento se acompaña para su tramitación de un documento de Estudio de Incidencia Ambiental.

2.  Determinaciones de sectorización.

2.1.  Clasificación del suelo.

La presente sectorización clasifica los terrenos de su ámbito como Suelo Urbanizable Sectorizado.

2.2.  Sistema de actuación.

El sistema de actuación es el de expropiación para todo el ámbito del Plan de Sectorización, conforme prevé el artículo 58 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo la Administración actuante la Comunidad de Madrid, y a tenor de lo previsto en el artículo 117 de la citada Ley del Suelo, como forma de gestión la encomienda, previa suscripción de un convenio de colaboración, al Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), ente público de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, según dispone el artículo 118 de la mencionada Ley del Suelo.

2.3.  Condiciones para el desarrollo de la actuación.

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Suelo, las determinaciones de Plan de Sectorización se desarrollarán mediante la formulación de Planes Parciales. En este caso, por contener ordenación pormenorizada, el Plan Parcial se tramita de forma simultánea a este Plan de Sectorización.

La ejecución de la ordenación pormenorizada podrá realizarse conforme a lo siguiente:

1. Por actuación directa, en desarrollo de las determinaciones contenidas en este documento para la ordenación pormenorizada, determinaciones de Plan Parcial.

2. Por Estudio de Detalle, en los ámbitos que defina la ordenación pormenorizada o cuando fuese preciso completar, o en su caso, adaptar determinaciones de Plan Parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.4.  Condiciones de uso.

El uso global del sector de acuerdo a los definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Coslada es el Productivo, en su especialidad de Centro de Transporte.

Dentro de este uso, y con la finalidad de completar el actual Centro de Transportes de Coslada, se engloban dos grupos que se distribuyen de la forma siguiente:

— Centro de almacenamiento y fraccionamiento. La ordenación pormenorizada completará los suelos colindantes de la manzana 4 del actual Centro, configurando zonas aptas para sus actividades.

— Servicios complementarios. La ordenación pormenorizada completará los suelos colindantes pertenecientes a la manzana 8 del actual Centro de Transportes de Coslada.

2.5.  Aprovechamiento y edificabilidad.

De acuerdo a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid el aprovechamiento unitario máximo aplicable al sector es de 0,6091 m2c de uso VPT/m2s. El aprovechamiento unitario del sector es de 0,2361 m2c de uso VPT/m2s, y por tanto, inferior al aprovechamiento unitario de reparto del conjunto del suelo urbanizable sectorizado.

El aprovechamiento tipo del sector medido en unidades del uso predominante, Centro de Transportes (asimilado a uso industrial), es de 0,29083 m2c/m2s. La edificabilidad máxima se establece en 46.245 metros cuadrados.

2.6.  Redes públicas supramunicipales y generales.

En cumplimiento de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo a la edificabilidad máxima fijada se establecen las redes supramunicipales y generales que determinan en los apartados siguientes:

2.6.1. Red supramunicipal.

Red de infraestructuras de comunicaciones ferroviarias.

Corresponden a los suelos ocupados por la infraestructura ferroviaria existente perteneciente a Puerto Seco y su ampliación (IF-1). Se regula por la Norma Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada N-FFCC en su clase segunda.

Red de infraestructuras de comunicaciones viarias.

Corresponden a los suelos ocupados por la infraestructura viaria, vía rápida de acceso al Centro de Transportes (RV-1). Se regula por la Norma Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada N-RV.

2.6.2. Red general.

Redes de infraestructuras.

Corresponden a los suelos previstos por la ordenación para completar la reserva prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de Coslada para el centro de transporte de mercancías por ferrocarril y los de protección frente a la infraestructura ferroviaria existente (IF-2 e IF-3).

En caso de ser utilizada para infraestructuras ferroviarias su regulación será por la Norma Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada N-FFCC en su clase segunda. Mientras dicho proyecto de centros de transportes de mercancías no se realice el tratamiento de estas áreas deberá ser similar al de los espacios libres colindantes a él.

Equipamientos sociales y servicios.

Constituye la cesión para la Red general de equipamientos sociales y servicios. Corresponde al área denominada D en el plano de ordenación correspondiente a redes públicas: Rango y función. Se regula por la ordenanza ZU-D del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, con las especificaciones adicionales señaladas a continuación:

— Alineaciones: serán las indicadas en el plano de alineaciones y rasantes del presente Plan.

— Retranqueos: el retranqueo mínimo a alineación y a linderos serán los indicados en el plano de ordenación del presente Plan, alineaciones y rasantes.

— Superficie construida: se establece un índice de edificabilidad máximo sobre parcela 1 m2c/m2s.

— Ocupación: la ocupación máxima de la edificación sobre parcela será del 60 por 100.

— Determinaciones de uso: son admisibles cualquiera de los usos dotacionales contemplados en el Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, a excepción de Cementerio y Servicios Funerarios, siempre que su actividad sea compatible con las desarrolladas en el Centro de Transportes.

Red de espacios libres.

Constituye la cesión para la red general de espacios libres. Corresponde a las áreas identificadas con el código V-1 y V-2 grafiadas en el plano de ordenación número 3, redes públicas: rango y función.

Los proyectos que la desarrollen no podrán diseñar en la totalidad de su superficie áreas de carácter estancial.

Su regulación se remite de forma genérica a la Ordenanza ZU-ZV.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, en su clase 4 Parque de Protección, que regula las zonas básicamente forestales con escaso tratamiento urbano.

Red de servicios urbanos de acceso rodado.

Constituye la cesión para la red general de servicios urbanos. Está constituida por el tramo de red viaria necesaria para completar la red estructurante del actual Centro de Transportes (RV-2). Su regulación se remite a la Norma Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada N-RV.

2.7.  Medidas generales de protección del medio ambiente.

— Deberán someterse a los procedimientos ambientales de aplicación, los planes, proyectos y actividades que así establezca la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y a la legislación estatal en la materia, en especial la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

— Para el arbolado se tenderá a alternar diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación. Deberá preverse, en los documentos pertinentes, la aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— Se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, Decreto 31/2003, y explícitamente las condiciones de entorno y accesibilidad que este establece para toda obra de edificación.

— De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 20 de julio y sus reglamentos de desarrollo, la ejecución deberá contar con la autorización de vertido a terreno o cauce público que debe emitir la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como con el abono del canon correspondiente. Se cumplirá la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento y las normas de desarrollo correspondientes. En cualquier caso, los vertidos deberán ajustarse a lo dispuesto en la sección 3 del capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

— Respecto a la evacuación de humos, será preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos.

— En el supuesto de ejecución de centros de transformación no enterrados, estos contarán con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad, que deberán contar con informe favorable de los servicios técnicos municipales.

— Para contribuir a la protección frente a la contaminación atmosférica producida por las actividades que se desarrollarán en el ámbito, el Centro de Transportes de Coslada estudiará la implantación de medidas tendentes a reducir dicha contaminación, en especial la emisión de CO2.

— Una vez que se disponga de los suelos del ámbito, se presentará en la Consejería de Medio Ambiente un estudio de suelo conforme a las directrices de la citada Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, u órgano que la sustituya, y se adoptarán las medidas, que en su caso, se establezcan por el órgano competente.

— Con carácter general, en el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto, y en su caso también se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 (Anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Por informe definitivo de medioambiente, derivado de lo informado por el Canal de Isabel II, con el fin de asegurar el saneamiento del sector, las licencias de actividad que se tramiten deberán condicionarse a la puesta en servicio de la nueva EDAR de Torrejón.

2.8.  Condiciones por servidumbres aeronáuticas.

La totalidad del Ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales correspondientes al aeropuerto de Madrid-Barajas. En el plano 7 de Ordenación se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas que afectan al ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etcétera), modificaciones de terreno u objeto fijo (postes antenas, carteles, etcétera), así como el gálibo de los vehículos.

En caso de que las construcciones previstas, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etcétera), incluidas las grúas de construcción y similares, superasen los 645 metros de altura sobre el nivel del mar o vulnerasen las servidumbres aeronáuticas, en el supuesto de que estas se modificasen, se requerirá nuevo informe vinculante de la Dirección General de Aviación Civil.

Al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, etcétera), y la instalación de los medios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas.

Según el artículo 10 del mencionado Decreto de Servidumbres Aeronáuticas las instalaciones previstas en el ámbito de ordenación, no deberán emitir humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operan en el aeropuerto de Madrid-Barajas, incluidas las instalaciones que puedan suponer un refugio de aves en régimen de libertad. Por otro lado, se deberán tener en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubiertas, así como fuentes de luz artificial, que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

3.  Determinaciones de ordenación pormenorizada

3.1.  Regulación de los usos del suelo.

El Plan regula cada una de las zonas de ordenación pormenorizada mediante ordenanzas, estableciendo el régimen de usos pormenorizados y aprovechamiento de cada una de ella. Dichas zonas de ordenanzas están grafiadas en los planos de ordenación de este Plan, y se refieren a:

— Usos lucrativos: corresponden a los suelos de uso y dominio privado donde se puede materializar el aprovechamiento lucrativo asignado. Dentro del suelo privado se establecen las siguientes zonas de ordenanza:

A) Centro de almacenamiento y fraccionamiento.

B) Servicios complementarios.

— Usos no lucrativos: corresponden a los suelos de redes públicas locales. La ordenación pormenorizada prevé zonas para la red de espacios libres y de servicios urbanos de infraestructuras al servicio del Centro de Transportes.

3.2.  Aprovechamiento y edificabilidades.

El siguiente cuadro recoge la edificabilidad y aprovechamiento máximo del sector en cumplimiento de las condiciones de la sectorización.

El siguiente cuadro recoge cada una de las zonas de usos lucrativos ordenadas de forma pormenorizada, indicando la superficie máxima edificable de acuerdo al aprovechamiento determinado por la sectorización.

3.3.  Desarrollo y ejecución.

3.3.1. Instrumentos de desarrollo.

Para el desarrollo de la ordenación pormenorizada prevista en este Plan será necesaria la elaboración de los correspondientes proyectos de urbanización, parcelación y edificación.

3.3.2. Parcelaciones urbanísticas.

El principal objeto de ordenación del presente Plan es completar las parcelas del actual Centro de Transportes, que actualmente por su configuración formal no son aptas para acoger las actividades a las que están destinadas. Por tanto la condición para la parcelación del sector es que esta sea conjunta, de forma que:

— La zona 1 del presente Plan, más los suelos de las parcelas 4.1 y 4.2 del actual Centro de Transportes conformen una única zona de ordenación, destinada a Centro de almacenamiento y fraccionamiento, y regulada en su totalidad por la ordenanza ZUI-1 Grado 1 del Plan General de Ordenación de Coslada, con las especificaciones y condiciones adicionales determinadas por la ordenanza A del presente Plan.

La superficie máxima edificable en las parcelas resultantes de la parcelación conjunta, será la resultante de aplicar a su superficie un índice de edificabilidad de 0,65 m2c/m2s.

— La zona 2 del presente Plan, más los suelos de las parcelas 8.1 y 8.2 del actual Centro de Transportes conformen una única zona de ordenación, destinada a servicios complementarios, y regulada en su totalidad por la ordenanza ZUI-1 Grado 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, con las especificaciones y condiciones adicionales determinadas por la ordenanza B del presente Plan.

La superficie máxima edificable en las parcelas resultantes de la parcelación conjunta, será la resultante de aplicar a su superficie un índice de edificabilidad de 0,80 m2c/m2s.

El proyecto de parcelación precisará la edificabilidad correspondiente a cada parcela, asegurando el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad fijados por el planeamiento pormenorizado.

3.3.3. Proyecto de urbanización.

El proyecto de urbanización tendrá en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y escritas en el presente Plan, pudiendo proceder al reajuste y definición de aquellos parámetros de servicios e infraestructuras que no afecten a determinaciones de ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

3.4.  Zonas de ordenanzas.

3.4.1. Ordenanza A.

Ámbito de aplicación:

1. Será de aplicación en las zonas A que se definen en el plano de ordenación número 2 del presente Plan.

2. El uso característico es el de Centro de Transporte en la clase de Centro de almacenamiento y fraccionamiento.

3. Dado que constituyen áreas que completan suelos del actual Centro de Transportes, regulados por la ordenanza ZUI-3 en su grado 1, se remite su regulación a dicha ordenanza del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, con las especificaciones y condiciones adicionales señaladas a continuación.

Condiciones de parcelas:

A efectos de parcelación se establecen las siguientes condiciones:

1. Los suelos que comprenden la zona 1 deberán agruparse con los suelos de las parcelas 4.1 y 4.2 del actual Centro de Transportes de Coslada, configurando una única zona a parcelar.

Condiciones de edificabilidad:

1. A efectos de aprovechamiento la edificabilidad máxima asignada a cada zona definida es la indicada en el cuadro recogido en el apartado 3.2 de estas Normas.

2. La edificabilidad máxima para la zona resultante a parcelar de forma conjunta es de 41.846 m2c.

Condiciones de posición de la edificación:

1. Alineaciones de parcela: las alineaciones de parcela son las definidas en el plano de ordenación número 4, alineaciones y rasantes.

2. Retranqueos:

— El retranqueo mínimo de la edificación a las vías públicas y otras zonas de ordenanza será el definido en el plano de ordenación del presente Plan, número 4, alineaciones y rasantes.

— En todo caso la edificación deberá respetar las servidumbres y afecciones derivadas de la legislación aplicable en materia de transporte ferroviario.

3.4.2. Ordenanza B.

Ámbito de aplicación:

1. Será de aplicación en las zonas B que se definen en el plano de ordenación número 2 del presente Plan.

2. El uso característico es el de Centro de Transporte en la clase de servicios complementarios.

3. Dado que constituyen áreas que completan suelos del actual Centro de Transportes, regulados por la ordenanza ZUI-3 en su grado 3.o, se remite su regulación a dicha ordenanza del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, con las especificaciones y condiciones adicionales señaladas a continuación.

Condiciones de parcela:

1. Los suelos que comprenden la zona 2 deberán agruparse con los suelos de las parcelas 8.1 y 8.2 del actual Centro de Transportes de Coslada, configurando una única zona a parcelar.

Condiciones de edificabilidad:

1. A efectos de aprovechamiento la edificabilidad máxima asignada a cada zona definida es la indicada en el cuadro recogido en el apartado 3.2 de esta normas.

2. La edificabilidad máxima para la zona resultante a parcelar de forma conjunta es de 37.486 m2c.

Condiciones de posición de la edificación:

1. Alineaciones de parcela: las alineaciones de parcela son las definidas en el plano de ordenación número 4, Alineaciones y rasantes.

2. Retranqueos:

— El retranqueo mínimo de la edificación a las vías públicas y otras zonas de ordenanza será el definido en el plano de ordenación del presente Plan, número 4, alineaciones y rasantes.

— En todo caso la edificación deberá respetar las servidumbres y afecciones derivadas de la legislación aplicable en materia de transporte ferroviario.

3.5.  Redes públicas locales.

Red local de espacios libres:

Constituye la cesión para la red local de espacios libres, y corresponden las áreas V-3, V-4 y V-5 grafiadas en el plano de ordenación número 3, redes públicas: rango y función.

Los proyectos que la desarrollen no podrán diseñar en la totalidad de su superficie áreas de carácter estancial.

Su regulación se remite de forma genérica a la Ordenanza ZU-ZV.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, en su clase 4 Parque de Protección, que regula las zonas básicamente forestales con escaso tratamiento urbano.

Red local de servicios urbanos:

Corresponde a los suelos previstos por la ordenación para albergar instalaciones de servicios urbanos (SU) del Centro de Transportes.

Los espacios destinados a albergar usos de infraestructura de transporte al servicio del Centro, tales como instalaciones eléctricas, depósitos de gas, estaciones y redes de agua residuales y depuración, vertederos, depósitos de agua contraincendios, etcétera, se regularán por las disposiciones de la legislación sectorial de aplicación y las ordenanzas municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 7 de agosto de 2009.—El alcalde en funciones, Pedro San Frutos Pérez.

(02/9.693/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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