Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0036
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1784/2009, de 18 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don David Crisóstomo Allaín Alfaro contra la Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don David Crisóstomo Allaín Alfaro, contra la Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AVC 811/02, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don David Crisóstomo Allaín Alfaro solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda a precio tasado, sita en la calle Depósitos, número 16, primero C, de Getafe, Madrid, indicando como lugar señalado a efectos de notificaciones la misma dirección. Segundo A fin de poder tramitar dicha solicitud, con fecha 6 de mayo de 2004, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda efectuó requerimiento en el que se solicita aportación de documentación. Dicho requerimiento fue notificado, en un primer intento, en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud, la calle Depósitos, número 16, primero C, de Madrid, siendo devuelto por Correos con la indicación de caducado, procediéndose a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de fecha 23 de noviembre. Tercero Con fecha 14 de diciembre de 2004, el ilustrísimo señor Director General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución por la que se archivaron las actuaciones practicadas teniendo por desistido al solicitante y declarando archivado el procedimiento. Cuarto Notificada la Resolución anterior, don David Crisóstomo Allaín Alfaro interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, no haber recibido requerimiento alguno. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En el presente supuesto se realizó un requerimiento, con fecha 6 de mayo de 2004, para que subsanase la solicitud advirtiéndose, expresamente, que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. Dicho requerimiento fue devuelto por el servicio de Correos, al no haber sido recogido por el interesado. De conformidad con el artículo 59.2 de la citada Ley Procedimental, debería haberse realizado un segundo intento de notificación antes de proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Por todo ello, al no haberse cumplido con las formalidades establecidas en la tramitación del procedimiento, procede estimar el recurso de alzada interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento de efectuar la notificación del referido requerimiento. En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Intervención Delegada, DISPONGO Estimar el recurso de alzada interpuesto por don David Crisóstomo Allaín Alfaro contra la Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente AVC-811/02 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 15 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/26.994/09) |