Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0023
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1406/2009, de 4 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Valero Díez contra la Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Valero Díez contra la Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3483.0/2006, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Carmen Valero Díez solicitó ayuda económica para vivienda en arrendamiento de protección pública, sita en la avenida Francisco Pi y Margall, número 31, piso tercero A, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de 18 de abril de 2008, denegando la subvención, por incumplimiento del artículo 20 de la Orden de 13 de marzo de 2001, al haber transcurrido más de dos meses entre la fecha del documento de compraventa y la solicitud de ayuda económica. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Carmen Valero Díez interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido informe en el que propone desestimar el recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo La Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para concesión de financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública, prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, establece en su artículo 20 que a los contratos de arrendamiento habrán de aportarse por el promotor para su visado dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de su celebración. No obstante, podrán aportarse para su visado junto con la solicitud de financiación cualificada del arrendatario, la cual habrá de presentarse en el mismo plazo. En el presente caso, el recurrente solicitó la ayuda económica para el alquiler de vivienda el 15 de diciembre de 2005, y el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 11 de mayo de 2005. Por tanto, al haber transcurrido más de dos meses entre el contrato de arrendamiento y la solicitud de la ayuda económica para el alquiler de viviendas con protección pública, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda por el que se propone desestimar el recurso interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Valero Díez contra la Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3500.2/2006, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 15 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/26.990/09) |