Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0002
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
El Servicio Madrileño de Salud, en función de sus competencias y al objeto de contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, actividades asumidas en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, tiene capacidad para crear, modificar o suprimir los registros, así como la información necesaria para poder adoptar las actividades de intervención que mejor contribuyan al cumplimiento de sus objetivos prioritarios. Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo contemplan lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros que Contengan Datos de Carácter Personal. El presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículos 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, SE ACUERDA Artículo primero 1. La creación de 57 ficheros de datos de carácter personal dependientes de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud que se recogen en el Anexo I al presente Acuerdo. 2. La modificación de tres ficheros de datos de carácter personal dependientes de unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud que se recogen en el Anexo II al presente Acuerdo. 3. La supresión de 168 ficheros de datos de carácter personal dependientes de unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud que se recogen en el Anexo III al presente Acuerdo. 4. La regularización del nivel de seguridad de 40 ficheros de datos de carácter personal dependientes de unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud que se recogen en el Anexo IV al presente Acuerdo. Artículo segundo Los ficheros referidos en este Acuerdo se crearán y modificarán cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros que Contengan Datos de Carácter Personal. Artículo tercero Las personas afectadas por los ficheros que se creen y modifican pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda ante el órgano responsable del mismo. Artículo cuarto En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso de las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin. Artículo quinto El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo primero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en los referidos ficheros se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de abril de 2009.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Sánchez Fernández. ANEXO I FICHEROS QUE SE CREAN ANEXO II FICHEROS QUE SE MODIFICAN ANEXO III FICHEROS QUE SE SUPRIMEN ANEXO IV FICHEROS QUE REGULARIZAN SU NIVEL DE SEGURIDAD (03/27.732/09) |