Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0194

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

Por la presente se publica:

“En la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2009, se aprobaron las siguientes bases:

BASES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN PARA CUBRIR EL PUESTO DE TRABAJO VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DE LA ASESORÍA JURÍDICA POR LIBRE DESIGNACIÓN

PREÁMBULO

El artículo 129 del nuevo título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el titular de la Asesoría Jurídica será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de la presente convocatoria.

El artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone que la designación del personal directivo (entre los que se encuentra el titular de la Asesoría Jurídica en virtud del artículo 130 de la Ley 7/1985) atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Dicho puesto se encuentra recogido en los artículos 32 y 34 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Getafe.

1.a  Aprobación de las bases y publicidad

Las Bases serán aprobadas en la Junta de Gobierno Local y expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, así como en su página web. De la convocatoria se publicará reseña en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; esta publicación dará paso a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2.a  Descripción del puesto de trabajo

— Denominación del puesto: director/a de la Asesoría Jurídica.

— Grupo: A1.

— Nivel del puesto: 30.

— Complemento específico anual: 56.608,76 euros.

— Número vacantes: 1.

— Proceso selectivo: libre designación con convocatoria pública.

Funciones:

1.  Corresponde a la Asesoría Jurídica informar, con carácter previo y preceptivo, en los siguientes asuntos, según establece el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Getafe:

a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.

b) Los convenios que celebre el Ayuntamiento.

c) Los modelos de pliegos tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su defecto, los acuerdos sobre modificación, resolución e interpretación de los contratos administrativos, la preparación de los contratos de servicio que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo y en los demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

d) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones administrativas.

e) Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros, o cuando la cantidad sea indeterminada.

f) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo, a excepción de los expedientes de concesión de licencias urbanísticas.

3.a  Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los requisitos generales exigidos por el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los requisitos específicos exigidos por el artículo 129 del nuevo título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Getafe son:

a) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho.

b) Ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, o bien, funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

4.a  Sistema de provisión

Libre designación con convocatoria pública, según lo dispuesto en el artículo 13.2 del EBEP, en base a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad mediante procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.

Se examinarán la formación y experiencia según las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo:

— Desempeño de puestos de habilitación estatal.

— Formación y experiencia en materia de contratación y patrimonio.

— Formación y experiencia en materia de recursos humanos.

— Experiencia en puestos de trabajo similares en Ayuntamientos al que con esta convocatoria se pretende cubrir.

— Formación y experiencia sobre ordenanzas y reglamentos.

Forma de acreditación de los méritos alegados: los aspirantes deberán presentar la documentación original y copia de la misma para su compulsa.

5.a  Instancias, plazo y admisión de candidatos

Las instancias deberán dirigirse al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Getafe, plaza de la Constitución, número 1, de este municipio, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes; de dieciséis y treinta a diecinueve, de lunes a jueves, y de diez a doce, los sábados. En los meses de julio y agosto solo se podrán presentar solicitudes en horario de mañana.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquiera de los casos, a la presentación de instancias se acompañará la documentación previamente compulsada, que acredite la experiencia, formación, etcétera.

Plazo: el plazo será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.a  Nombramiento

— Nombramiento: se efectuará por la Junta de Gobierno Local previa propuesta del alcalde-presidente.

— Plazo: se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

— Motivación: la resolución del nombramiento será motivada con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo. La resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.a  Régimen jurídico

El régimen de la toma de posesión del nuevo puesto será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El funcionario nombrado para puestos de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por la Junta de Gobierno Local.

8.a  Situación de servicios especiales

El artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales.

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan.

Recursos:

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 26 de agosto de 2009.—El concejal-delegado de Función Pública y Prevención de Riesgos Laborales, Enrique J. Heras Moreno.

(03/28.314/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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