Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 340 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dumitru Octav Durbala, contra don Raúl Merino, “Agromadrid Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales Higueras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 22 de mayo de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido por despido, a instancias de don Dumitru Octav Durbala, frente a don Raúl Merino González, “Servicios Integrales Higueras, Sociedad Limitada”, y “Agromadrid Servicios Integrales, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en atención a las razones expuestas en el fundamento de derecho tercero, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a don Dumitru Octav Durbala, con don Raúl Merino González, “Servicios Integrales Higueras, Sociedad Limitada”, y “Agromadrid Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a quienes condeno solidariamente a abonar al actor una indemnización de 2.127,63 euros, así como la cantidad de 13.279,8 euros, en concepto de salarios no percibidos desde la fecha del despido, 27 de febrero de 2006, hasta la de la presente resolución, con el descuento de las retribuciones percibidas en el nuevo empleo.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/65 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Raúl Merino, “Agromadrid Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales Higueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.573/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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