Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0037
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.691 de 2009, dimanante de los autos número 766 de 2008 del Juzgado de lo social número 4 de los de Madrid, interpuesto por don Delmiro Rodrigálvarez del Río, asistido por el letrado don José Fernando Sánchez Díaz, contra “Fermo, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 21 de julio de 2009 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debemos estimar y estimamos el recurso presentado por la representación letrada de don Delmiro Rodrigálvarez del Río contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2008, en virtud de demanda formulada por don Delmiro Rodrigálvarez del Río contra “Fermo, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, revocando en parte la sentencia de instancia, condenando a la empresa demandada “Fermo, Sociedad Anónima”, al abono al actor de la indemnización del 60 por 100, por importe de 25.237,08 euros que junto con la cuantía concedida en la instancia de 15.031,43 euros suma la cantidad de 40.268,51 euros, más el 10 por 100 del interés por mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de una cantidad líquida y vencida, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, 28004 Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000016912009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Fermo, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/27.345/09) |