Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090827-0048
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GETAFE PERSONAL En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, correspondiente al día 17 de julio de 2009, se publicó el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2009, por el que se modificó inicialmente la vigente plantilla de personal del Ayuntamiento de Getafe y del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación, así como la del Personal Eventual, según se indica a continuación: Plantilla de personal funcionario Se modifican las hojas números 2 y 5 para incorporar una plaza de Director de la Asesoría Jurídica y otra de Director de Contabilidad y Planificación Financiera, Grupos A/Al, en régimen funcionarial. Quedando la plantilla del siguiente modo: Durante el plazo de exposición al público (del 20 de julio al 6 de agosto de 2009, ambos inclusive) no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, por lo que la mencionada modificación de plantilla queda aprobada definitivamente, de conformidad con los artículos 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se publica a los indicados efectos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y para general conocimiento. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta publicación. En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Getafe, a 20 de agosto de 2009.—El concejal-delegado adjunto de Función Pública y Prevención de Riesgos Laborales, Enrique Heras Moreno. (03/28.189/09) |

