Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090827-0025
Páginas: 0
C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; igualmente, indica que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación de ficheros de datos de carácter personal. Esta regulación ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de Regulación del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General de Creación, Modificación y Supresión que Contienen Datos de Carácter Personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales. Por su parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, obliga a determinar el nivel de seguridad aplicable a los ficheros que traten datos de carácter personal, sean los datos de tratamiento automatizado o no. Al objeto de regularizar el contenido de las inscripciones existentes en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, se procede a la elaboración de una disposición de carácter general de modificación de todos aquellos ficheros que no contaban en su disposición actual con un nivel de seguridad asignado, especificándose el nivel de seguridad que corresponde de conformidad con la nueva regulación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo único Regularización de ficheros Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el Anexo a efectos de regularizar sus niveles de seguridad. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de julio de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA ANEXO FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REGULARIZADOS EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR (03/27.527/09) |