Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090827-0065

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos de actividades, servicios e instalaciones deportivas, que en su parte dispositiva dice así:

Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y actividades deportivas, que queda redactada en los términos siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

I.  Fundamento legal

Artículo 1.  De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza.

II.  Obligación de pago

Art. 2.  La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del precio público por prestación de servicios y la utilización de las instalaciones en el área deportiva.

III.  Obligados al pago

Art. 3.  Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios. En el caso de usuarios menores de edad tendrán la consideración de usuarios sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y la actividad se extingue con el disfrute de estos.

IV.  Tarifas y cuotas

Art. 4.  Cuotas y tarifas.—La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

1.  Temporada de verano de la piscina municipal:

2.  Relación de tarifas de actividades deportivas de temporada de verano:

a) Actividades y escuelas deportivas de verano para adultos referidas a quincenas naturales:

b) Actividades y escuelas deportivas infantiles de verano referidas a quincenas naturales:

En el acuerdo de establecimiento de una nueva actividad se fijarán los precios de dicha actividad tanto para los abonados como para los no abonados.

3.  Relación de tarifas de las actividades y escuelas deportivas durante el curso escolar:

a) Actividades y escuelas deportivas para adultos referidos a trimestres naturales:

b) Actividades y escuelas deportivas de invierno infantiles referidos a trimestres naturales:

En el acuerdo de establecimiento de nueva actividad se fijarán los precios de dicha actividad tanto para los abonados como para los no abonados.

4.  Alquiler de instalaciones: los precios del alquiler de la pista vienen referido a una hora:

* El alquiler de la instalación no incluye material deportivo (balones, volantes, raquetas, etcétera).

5.  Actividades extraordinarias.

Las anteriores actividades se realizarán a propuesta de la Concejalía de Deportes y después de ser aprobadas en Junta de Gobierno.

Art. 5.  Abonados.—1.  Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten en las oficinas del polideportivo municipal, haciendo constar edad, domicilio, acompañando la instancia de dos fotografías tamaño carné por persona.

2.  La cualidad de abonado será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné que dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando la cuota anual.

3.  A efectos de verificación de los datos de la instancia será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes.

4.  El abono se devenga a 1 de enero de cada año natural. Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros quince días hábiles de cada año.

5.  Las cuotas de abonado son las siguientes:

a) Abonado familiar: podrán acogerse únicamente a este tipo de abono cónyuges e hijos menores de dieciocho años. Su precio es de 39 euros al año para los empadronados y de 78 euros para los no empadronados. Se entenderán cumplidos los dieciocho años el 1 de enero del año en que se cumplan efectivamente.

Se considerarán incluidos los hijos mayores de dieciocho años estudiantes que formen parte de la unidad familiar hasta los veintitrés años. La condición de estudiante se justificará por la matrícula en centro homologado. La solicitud deberá hacerse dos meses antes del 1 de enero del año en que se cumplan los dieciocho años.

b) Abono individual: podrá acogerse a este tipo de abono cualquier persona que lo solicite. Su precio es de 24 euros al año y 48 euros para los no empadronados.

6.  Las cuotas de abono se harán efectivas por domiciliación bancaria.

III.  Gestión, administración y cobro

Art. 6.  La administración se llevará a cabo por la oficina del polideportivo municipal. El pago se realizará por medio de ingresos en las entidades colaboradoras y preferentemente por domiciliación bancaria.

Art. 7.  Formas de pago.—Los usuarios de los servicios o instalaciones deportivas deberán satisfacer sus cuotas de la actividad conforme a las siguientes formas:

1.  En relación a los supuestos 1 y 4 del artículo 4 el pago será al contado antes del disfrute del servicio y/o en el momento de la reserva de la instalación contra recibo, que expedirá el encargado de las instalaciones deportivas.

2.  En relación con los supuestos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 4, el pago se realizará:

— Mediante domiciliación bancaria preferentemente.

— Mediante ingreso bancario en la cuenta del Patronato, cuyo justificante de ingreso se habrá de entregar antes del disfrute del servicio o instalación en la oficina del polideportivo.

3.  En relación con los supuestos del apartado 3 del citado artículo 4 el pago se realizará por ingreso o domiciliación bancaria del importe del primer trimestre y domiciliación bancaria de los sucesivos que se cargarán de forma anticipada.

4.  En los supuestos señalados en el apartado 2 del citado artículo 4 el pago se realizará de la misma forma que en los casos anteriores, pero referido el pago a quincenas.

Art. 8.  1.  El impago de un recibo domiciliado significará la baja automática del servicio. Si el usuario no ha solucionado el impago de su recibo en el plazo de un mes en los cursos de invierno y de una quincena en los cursos de verano, la baja de la actividad se hace efectiva y se le reclamará como deuda el importe de dicho mes o quincena.

2.  Los recibos de ingreso en efectivo deberán abonarse antes del comienzo de la actividad. El impago de uno de estos significará la baja automática del servicio.

3.  En caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre la totalidad del pago no atendida.

4.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado la oportuna gestión una vez finalizado el período de pago regulado en esta ordenanza. Y en cualquier caso el 15 del mes en el que se inicia el trimestre.

5.  Iniciada la vía ejecutiva, el sujeto obligado al pago lo serán los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan los precios públicos, para lo cual en estos casos la recaudación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

6.  Terminado dicho período los consorcios, organismos autónomos o servicios municipales remitirán a la Tesorería del Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

Art. 9.  Altas, bajas y cambios de actividad.—Las altas, bajas y cambios de actividad, una vez comenzada esta, se regirán por las siguientes normas:

1.  Altas.  En caso de comenzar la actividad una vez iniciada esta, se pagará el mes completo en curso.

2.  Bajas.  En caso de solicitar voluntariamente la baja en la actividad, el Patronato Deportivo Municipal no devolverá en ningún caso:

a) El importe de la licencia federativa.

b) El importe de la cuota de abonado.

c) El importe de la matrícula.

La baja definitiva de una actividad deberá avisarse por escrito (nunca por teléfono) con dos días hábiles antes del inicio del trimestre o quincena, en cuyo caso la administración del Patronato procederá a la devolución de la cuota del trimestre o quincena pagada por adelantado en los plazos y con los requisitos de la ordenanza general de gestión e inspección.

El importe de la cuota de la actividad se devolverá solamente en el supuesto de lesión o enfermedad justificada por escrito (informe médico) que le impida la realización de la misma.

Para el caso en que proceda la devolución, esta se hará efectiva en el plazo y con los requisitos estipulados en la ordenanza general de recaudación.

El Patronato Deportivo Municipal se reserva el derecho de dar de baja a un usuario (aun estando al corriente de pago) en caso de no asistir a clase durante 5 sesiones de forma continuada y sin aviso. Finalizado este período se podrá incluir un nuevo alumno de la lista de espera en caso de existir.

3.  Cambios. Se podrá solicitar cambio de horario y/o actividad en cualquier momento siempre que exista plaza en la actividad y/u horario deseado. En caso de existir diferencia de precio entre ambas, esta será regularizada en el siguiente recibo.

Art. 10.  Categorías de usuarios.—Existen tres categorías de usuarios determinadas por la edad en lo que a actividades y escuelas deportivas se refiere:

1.  Se entenderán encuadrados en las tarifas infantiles a los menores que cumplan dieciséis años en el año natural.

2.  Se entenderán encuadrados en las tarifas adultos a los mayores de diecisiete años cumplidos en el año natural. Serán considerados como tales:

a) Desde los diecisiete años cumplidos en el año natural hasta los sesenta y cinco años.

3.  Serán considerados jubilados los mayores de sesenta y cinco años y los menores de sesenta y cinco años con la condición de jubilados.

Art. 11.  Alquiler de instalaciones.—El alquiler de instalaciones se regulará así:

1.  Los abonados menores de dieciséis años (sin cumplir) estarán exentos del pago de cuotas de alquiler siempre que la instalación esté libre y pueda ser utilizada con luz natural. Deberán desalojar la instalación en el caso de producirse el alquiler. No podrán acceder a salas especializadas ni tampoco hacer uso del material del polideportivo. Deberán contemplar el uso de indumentaria y calzado apropiados y hacer un uso adecuado de las instalaciones.

En todo caso tendrán la opción de pagar el alquiler de la instalación disfrutando de todos los derechos.

2.  Todos los adultos pagarán los precios en vigor independientemente de si el alquiler es para compartir con los del apartado anterior.

3.  El precio será fijado por convenio, según acuerdo que se adopte al respecto por la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de arriendo de locales, dependencias, venta masiva de tiques para el uso de las instalaciones y disfrute de servicios del Patronato, esponsorización o cualquiera otra actividad legítima que se realice tanto con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

4.  En actividades y espectáculos que organice el Patronato y que ejecute por sí mismo o con la colaboración de otras personas físicas o jurídicas, y que no tenga carácter gratuito, se fijarán los precios por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y no podrá ser inferior a 1 euro ni superior a 200.000 euros.

Art. 12.  Matrícula.—El importe a abonar por matrícula será el fijado por la Mutualidad General Deportiva para el seguro de la actividad a desarrollar.

Art. 13.  Reserva de plaza.—1.  El importe a abonar por reserva de plaza será de 15 euros.

2.  Para alumnos que estén inscritos en una actividad el plazo de reserva de plaza es del 1 al 31 de mayo.

3.  Para los alumnos que se hayan quedado en lista de espera en alguna actividad en el presente curso el plazo para realizar la reserva de plaza será del 1 al 7 de junio.

4.  Para alumnos nuevos el plazo de inscripción en el caso de plazas vacantes es a partir del 8 de junio.

5.  En todos los casos la preinscripción se realizará en las oficinas del polideportivo, en días laborables y en el horario de oficina.

6.  El plazo de renuncia de la reserva con derecho a devolución es hasta el 20 de septiembre del año correspondiente.

VI.  Exenciones, deducciones y demás beneficios
legalmente aplicables

Art. 14.  Bonificaciones.—1.  Los matriculados en las actividades del polideportivo municipal tendrán derecho a las siguientes 
bonificaciones:

a) Alumnos que realizan dos actividades, se les aplicará una bonificación del 15 por 100 en la segunda actividad, será considerada como tal siempre la de menor precio.

b) Alumnos que realizan tres o más actividades, se les aplicará una bonificación del 25 por 100 en la tercera y sucesivas actividades, considerando como tales siempre las de menor valor.

2.  Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100, en los precios de las actividades y escuelas deportivas, no acumulable a los beneficios del punto anterior. No obstante, deberán abonar en su totalidad el pago de matrículas, licencias deportivas y otros servicios que ofrezca el polideportivo.

Para tener derecho a esta bonificación tendrán que presentar, en las oficinas del polideportivo municipal, solicitud acompañada del carné de familia numerosa antes del inicio de la actividad. En ningún caso la solicitud tendrá efectos retroactivos. En caso de estar matriculado en una actividad la solicitud de bonificación tendrá efectos en el siguiente trimestre al de la solicitud.

Art. 15.  Exenciones.—Estarán exentos del pago de seguro de accidentes:

1.  Aquellos alumnos que, por su edad, el seguro lo cubra el Programa de Deporte Infantil de la Dirección General de Deportes.

2.  Alumnos en posesión de la Licencia Federativa en ese mismo deporte u otro diferente, siempre con la autorización de un adulto y previa presentación de fotocopia de dicha licencia y renuncia por escrito al seguro de accidentes del polideportivo municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta ordenanza se aplicará a los recibos correspondientes al primer trimestre natural siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo y aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 2 de julio de 2005.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, a cuyos efectos se publicará el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento.

Tercero.—Remitir este acuerdo y la ordenanza aprobada a las Administraciones Estatal y Autonómica a los efectos previstos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cuarto.—Considerar definitivamente aprobado, en el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia durante el período de información pública, el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose, por la Alcaldía, a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio correspondiente, con indicación de los recursos que correspondan.

En Hoyo de Manzanares, a 31 de julio de 2009.—El alcalde en funciones (decreto 652/2009, de 28 de julio, de Alcaldía), Julián Carrasco Olmo.

(03/27.515/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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