Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.071 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 4 de diciembre de 2008.—Vistos por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.071 de 2008, seguidos a instancias de “FCB Banck PLC”, sucursal en España, representado por el procurador señor Reino García y asistido del letrado señor González Granado, frente a don Nikolay Simeonov Georgiev, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Reino García, en nombre de “FCE Bank PLC” sucursal en España, frente a don Nikolay Simeonov Georgiev, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 12.635,03 euros, intereses pactados y con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de don Nikolay Simeonov Georgiev, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 17 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/9.137/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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