Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0080

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, sin que hayan sido comunicados al Ayuntamiento actos censales consecuencia de la estimación de recursos contra la matrícula provisional 2009, expuesta al público mediante inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 28 de mayo de 2009, en virtud de las facultades otorgadas por la legislación vigente, resuelvo:

1.o  Aprobar la matrícula definitiva remitida por la Administración Tributaria del Estado y el padrón fiscal correspondiente del IAE de 2009, por un importe total de 1.879.504,14 euros.

— El citado padrón estará expuesto al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

2.o  El plazo de ingreso en el período voluntario de este tributo es el comprendido entre los días 1 de septiembre y 20 de noviembre del presente año:

— El pago del impuesto puede realizarse en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: “Caja Madrid”, “Caja Rural de Toledo”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Popular Español” y “La Caixa”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los contribuyentes.

— En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

— Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

Morata de Tajuña, a 12 de agosto de 2009.—El alcalde-presidente, Mariano Franco Navarro.

(02/9.845/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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