Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0035

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2895 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se hace 
pública la Orden 3027/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama para dotaciones de “Equipamiento social y servicios” en la calle Canal de Isabel II.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 30 de julio de 2009, se dictó la Orden 3027/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama para dotaciones de “Equipamiento social y servicios” en la calle Canal de Isabel II, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o  El Pleno del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, en su sesión de 11 de septiembre de 2008, aprobó inicialmente la propuesta de Modificación Puntual No Sustancial de referencia declarando el Interés Social de la Modificación. Si bien en su sesión de 23 de abril de 2009, con ciertas modificaciones introducidas en el texto, se adoptó, nuevamente, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación señalada.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 99, de 28 de abril de 2009, y en el diario “Marca”, de 6 de mayo de 2009. Se presentaron dos alegaciones.

2.o  El Pleno del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, en su sesión de 10 de junio de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada con los cambios operados en el documento técnico, una vez adaptado a lo dispuesto en los informes sectoriales, la desestimación de las alegaciones presentadas, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o  Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de 20 de febrero de 2009; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 27 de febrero de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 31 de marzo de 2009; y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de abril de 2009.

II.  La presente Modificación Puntual No Sustancial viene motivada, en primer lugar, por la necesidad de disponer de suelo urbano calificado como “Equipamiento asistencial”, próximo al casco tradicional e incluido en un entorno dotacional existente y, por otra parte, por una considerable demanda de “Equipamientos y servicios sanitarios” que se puedan obtener a unos costes razonables.

Para ello, se considera imprescindible disponer de suelo susceptible de acoger estas edificaciones para usos dotacionales destinando suelo urbano ordenado para los objetivos señalados.

El ámbito objeto de la Modificación Puntual No Sustancial, de 24.904,04 metros cuadrados, consiste en un área localizada al Noroeste más próximo al casco antiguo, junto a otros terrenos de carácter urbano y titularidad municipal con ordenanza de dotaciones, dando frente a la misma calle Canal de Isabel II donde se emplazan aquellos, en la zona denominada Viñas del Cementerio. Esta área, que se localiza frente a suelo urbano calificado de dotaciones, inmersa en el casco tradicional y nuevos desarrollos, dispone de todos los servicios urbanísticos, si bien está clasificada en la actualidad, como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Agrícola.

Se pretende cambiar la clasificación del suelo del ámbito descrito, de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Agrícola a Suelo Urbano, categoría de no consolidado.

Para la gestión del ámbito se constituirá una Unidad de Ejecución, la número 15 de las Normas Subsidiarias. Será de aplicación en el ámbito la ordenanza de “Equipamientos y servicios“, regulada en el artículo 11.6 de las citadas Normas.

Las condiciones de posición y volumen serán las que resultan de la aplicación de la Ordenanza de Nuevos Desarrollos-Grado 2, regulada en el artículo 11.3 de las vigentes Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal, a la que se remite la ordenanza de “Equipamientos y servicios“, por tratarse de la zona adscrita donde se sitúan los equipamientos a los que se refiere la presente Modificación.

Asimismo, se introduce en las vigentes Normas Subsidiarias una ficha de la nueva Unidad de Ejecución número 15, donde se incluyen las características de la ordenación y gestión del ámbito, que son las siguientes:

Usos:

— Dotacional: 19.647,57 metros cuadrados.

— Espacios libres: 2.817,35 metros cuadrados.

— Viario: 2.439,12 metros cuadrados.

— Superficie total: 24.904,04 metros cuadrados.

Cesiones:

— Viario: 2.439,12 metros cuadrados.

— Espacios libres: 2.817,35 metros cuadrados.

En cuanto al desarrollo, el sistema de actuación será el de cooperación; el instrumento de planeamiento previo al desarrollo, el Proyecto de Urbanización. Se establecen los compromisos de cesión de viario y espacios del 10 por 100 de aprovechamiento.

Se recogen las siguientes observaciones: El plazo previsto de ejecución es de un año; las vías pecuarias no serán, en ningún caso, utilizadas para construir nuevos viarios rodados sobre ellas; las infraestructuras lineales se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario; y el planeamiento de desarrollo derivado de la Modificación Puntual será remitido a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias para la emisión del informe correspondiente.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico jurídico, con fecha 19 de junio de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, pues se pretende posibilitar la ubicación de un “Equipamiento social” para uso sanitario-asistencial, debido al aumento de la población residente. Se obtiene una superficie de 2.817,35 metros cuadrados destinados a espacios libres de uso público, que anteriormente no existían. Asimismo, se considera justificado la localización del ámbito objeto de la Modificación, cuyo frente de parcela actual es colindante con un viario ya existente y con la zona urbana de uso dotacional, por lo que la conexión con las infraestructuras y servicios necesarios se realiza sin dificultad.

La Modificación Puntual cumple con lo establecido en el artículo 36.6 de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, respecto al cumplimiento de las Redes Locales, así como con lo dispuesto por el artículo 20.2 de la mencionada Ley en cuanto a la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento referente al Suelo Urbano No Consolidado.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico, habiendo sido aprobada provisionalmente la presente Modificación por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, obedeciendo, además, a razones de interés social, declarado dicho interés por el Ayuntamiento en su pleno de 11 de septiembre de 2008.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 139/09), en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama para dotaciones de “Equipamiento social y servicios” en la calle Canal de Isabel II con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General del Medio Ambiente, de 27 de febrero de 2009; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 31 de marzo de 2009; y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de abril de 2009.

Segundo

Apreciar las razones de interés social consideradas por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID“.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.496/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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