Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0102

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Secretaría de este Ayuntamiento se encuentran expuestos al público los padrones de los siguientes impuestos correspondientes al ejercicio 2009:

— Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana.

— Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica.

— Impuesto actividades económicas.

Los interesados podrán interponer reclamaciones durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

El cobro en período voluntario se efectuará en las Oficinas de Recaudación Municipal o en las entidades bancarias colaboradoras durante los días comprendidos entre el 15 de septiembre al 16 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

La cobranza se realizará en las dependencias municipales los días 8 de octubre y 9 de noviembre de 2009, en horas de diez a trece, pudiendo realizar, igualmente, el pago en las Oficinas de Recaudación Municipal, sitas en la calle Téllez, número 18, en horas de nueve a trece, excepto los días de cobro en el propio Ayuntamiento.

Igualmente, podrá realizar el pago mediante la notificación que reciba en su domicilio, realizando el ingreso en cualquiera de los bancos que se le indiquen.

Transcurrido dicho plazo se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo, interés de demora y, en su caso, las costas que proceda.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de la legislación vigente.

En Ribatejada, a 27 de julio de 2009.—El alcalde, Eugenio Domínguez Fanjul.

(02/9.498/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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