Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0115

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menarguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aritz García Martínez, contra “Tactyc Out Sourcing Comercial, Sociedad Limitada”, don Jordi Santa Tormo y “Caballero Santa Informática, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Aritz García Martínez, contra “Tactyc Out Sourcing Comercial, Sociedad Limitada”, don Jordi Santa Tormo y “Caballero Santa Informática, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.184,23 euros de principal, más 118,42 euros y 88,82 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, respecto de la empresa demandada “Tactyc Out Sourcing Comercial, Sociedad Limitada”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

c)  Trabar embargo sobre los bienes de los ejecutados “Caballero Santa Informática, Sociedad Limitada”, y don Jordi Santa Tormo, que se encuentran en el domicilio sito en la avenida de la Plana, número 2, Sant Quirze del Vallés, 08192 Barcelona.

d)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Barcelona, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

e)  Se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de los ejecutados en entidades de crédito. A tal fin, realícese consulta a través de los servicios del Punto Neutro Judicial, y de resultar positivo, para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes.

f)  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 0030/1143/64/2521/0182/09.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tactyc Out Sourcing Comercial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.427/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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