Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0083
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 800 de 1997 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Alonso Martín, doña Lydia Blanco Mayo, doña Ana Blasco Mallach, doña Antonia Campos Ruiz, doña Prudencia Carrasco Manzanares, doña Felisa Castañeda Blanco, don Juan José Esteban Olivares, don Ramón Fuentes Cano, doña Antonia García Sánchez, doña Saturnina Garrido García, don Eduardo Gómez Bueno, don José María Gómez Gutiérrez, don Santiago Gómez-Rodulfo Barbero, doña María del Pilar González Lafuente, don Enrique Herrero Rey, doña Mercedes Hidalgo Penco, doña Sagrario Jiménez Martín, don Antonio León Arellano, doña Juana Liñán Polo, don Manuel Llorente Alonso, doña María del Carmen López Jiménez, doña Elia López Peinado, doña Inés Marcos Peinado, doña María del Pilar Méndez Gutiérrez, doña Encarnación Miranda Torres, doña Soledad Miranda Torres, doña Teresa Molina Jiménez, doña María del Mar Morán Castro, don Fernando Muniesa Jiménez, doña Candelas Mur Esteban, doña Trinidad Otero Múgica, doña Fuensanta Pérez Moreno, don Juan Manuel Pérez Sánchez, doña María Luisa Peñas Cárdenas, don Ángel Prieto Moral, don Justo Rodríguez Rovira, doña María del Pilar Rufo Gómez, don José Ruiz Molina, doña María Ángeles Sánchez Calvo, doña Mercedes Sierra Gómez y doña María del Carmen Villanueva Marín, contra la empresa “Labordoc, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 29 de julio de 2009 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Dispongo: Examinado de hecho el auto de fecha 9 de febrero de 2009, se aprecia la necesidad de aclararlo en su parte dispositiva, y en el sentido que a continuación se dice: «Acuerdo cancelar la hipoteca unilateral otorgada por “Labordoc, Sociedad Limitada”, a favor de los demandantes que en la escritura constan... »; manteniéndose íntegramente el resto de su contenido en los mismos términos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a los ignorados herederos de doña Araceli Redondo Herrero, doña Trinidad Otero Mújica y doña Teresa Molina Jiménez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.398/09) |

