Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE SEVILLA

EDICTO

Doña Carmen Álvarez Tripero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 133 de 2009, a instancias de la parte actora, don Ramón Eusebio Mansilla, contra “Cordobesa de Montaje 2006, Sociedad Limitada”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado la sentencia número 321 de 2009, de fecha 16 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Con estimación de la demanda interpuesta por don Ramón Eusebio Mansilla, contra la empresa “Cordobesa de Montaje 2006, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido operado por la empleadora respecto del demandante, condenando a aquella a abonar al trabajador una indemnización por importe de 1.335,60 euros (que ya le ha sido satisfecha al actor), así como, en ambos supuestos, al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (inclusive) hasta la de notificación de la sentencia a la empresa (exclu-
sive), debiendo deducirse los salarios ya abonados ascendentes a 1.869,84 euros y pudiendo, no obstante lo anterior, la demandada, si así le conviniere, realizar opción por la readmisión en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, supuesto en el cual quedaría obligada a la readmisión del productor en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la de la readmisión, con deducción, asimismo, de las cuantías satisfechas al actor en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, en caso de que el recurrente sea la demandada, deberá ingresar conforme establecen los artículos 228 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/0133/09, abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, y además, deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de consignación” número 4029/0000/65/0133/
09, entidad 00360, sucursal 4325, en la misma entidad bancaria y dirección que la anterior.

Y durante la tramitación del repetido recurso abonará sus salarios a la parte demandante con obligación de esta a prestar servicios, salvo que la empresa condenada prefiera hacer tales abonos sin compensación alguna de contrario. Y ello para el caso de que se opte por la readmisión.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Cordobesa de Montaje 2006, Sociedad Limitada”, y su administrador don José Antonio Campos Lozano, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.266/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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