Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0188

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE OVIEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 120 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Garrido Álvarez, contra la empresa “Franrecamb, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por don Mariano Garrido Álvarez contra la empresa “Franrecamb, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el demandante el 31 de diciembre de 2008, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad total de 8.018,72 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 43,58 euros/
día, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es a favor de la readmisión.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, pudiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, con los requisitos exigidos en los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previo el depósito de 150,25 euros (artículo 227.1 de la Ley Procedimiento Laboral) en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 3378/0000/65/012
009, debiendo acreditarlo mediante entrega del resguardo de ingreso en esta Secretaría. Asimismo, el condenado al pago de una cantidad que no goce del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, anteriormente citada, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Franrecamb, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 30 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.321/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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