Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0185
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MÁLAGA EDICTO El secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Málaga. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 104 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Javier Cruz Arroyo (heredero de don Salvador Cruz Sánchez) y don Damián Cruz Arroyo (heredero de don Salvador Cruz Sánchez), contra “Pro 2, Sociedad Limitada”, y “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 21 de julio de 2009 de ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva: Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, doña María del Rosario Muñoz Enrique, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Málaga, acuerda: Primero.—La ejecución en vía de apremio y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la empresa “Pro 2, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Don Cristian, número 48, de Málaga, y “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80369432, con domicilio en la calle Reyes Magos, número 8, de Madrid, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.610,34 euros en concepto de principal, más 1.722,06 euros presupuestados para costas, gastos e intereses, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación. Segundo.—Requiérase a las demandadas para que informen a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes y estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución; y en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título, con los apercibimientos derivados de los artículos 589.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y advirtiéndoles que podrán evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (artículos 247.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 589.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tercero.—Requiérase a los ejecutantes para que en su caso insten las medidas de localización e investigación previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuarto.—Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias: Líbrese exhorto al Juzgado de primera instancia e instrucción de Madrid, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid, a la Agencia Tributaria y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada “Protección Castellana, Sociedad Limitada”. Respecto de la ejecutada “Pro 2, Sociedad Limitada”, requiérase a la representación de la demandada “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de cinco días aporte la cédula de identificación fiscal de la empresa demandada “Pro 2, Sociedad Limitada”; así como, líbrese oficio al Decanato a fin de que aporte la cédula de identificación fiscal de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe plantear oposición ante este Juzgado, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Rosario Muñoz Enrique, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Málaga. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a “Pro 2, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Málaga”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Málaga.—El secretario judicial (firmado). (03/27.316/09) |

