Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0180

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 689 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raymundo Ildefonso Velásquez Navarrete, contra la empresa “Técnicas Aloverenses, Sociedad Limitada”, y herederos legales de don Fernando Ramírez Pérez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don Raymundo Ildefonso Velásquez Navarrete, frente a “Técnicas Aloverenses, Sociedad Limitada”, don Fernando Ramírez Pérez y los herederos desconocidos de este, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Técnicas Aloverenses, Sociedad Limitada”, y a los herederos desconocidos de don Fernando Ramírez Pérez a que, de forma solidaria, abonen al actor la cantidad de 3.287,50 euros, importe sobre el que se aplicará el interés del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial, con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050, de la calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2178/0000/
60/0689/07, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Técnicas Aloverenses, Sociedad Limitada”, y herederos legales de don Fernando Ramírez Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 23 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.139/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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