Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE ALICANTE

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de demanda número 946 de 2008, entre partes que se dirán, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

Sentencia número 253

En Alicante, a 27 de abril de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, don Antonio Heras Toledo, los precedentes autos número 946 de 2008, seguidos a instancias de don Jesús Pascual Ruiz, frente a “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jesús Pascual Ruiz, frente a “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.905 euros, más otros 507 euros en concepto de interés por mora, y al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, urbana de Benalúa, calle Foglietti, número 24, de Alicante, en la cuenta corriente, cuyos dígitos son: 0116/
0000/65/0946/08, de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta anteriormente referida del mismo banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y, el del primer depósito, al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación a la parte demandada lo expido y firmo para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Alicante, a 15 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.319/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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