Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0223
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D) Anuncios Consejería de Sanidad
Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, del Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador número 75/2009/CAI, incoado a “Clínica Dental Santa Clara, Sociedad Limitada”, por presunta infracción de la normativa en materia sanitaria, con propuesta de sanción a imponer por importe total de 6.010,14 euros, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra del citado Acuerdo de Inicio pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias de la Sección de Expedientes Sancionadores de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, sita en la calle Aduana, número 29, primera planta, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. En aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, tiene derecho a formular las alegaciones y presentar los documentos que tenga por conveniente, pudiendo proponer, asimismo, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. En Madrid, a 20 de julio de 2009.—La Secretaria General Técnica. (01/3.041/09) |