Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0068

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2873 RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3276/2009, de 7 de julio, de la Consejera de Educación, de extinción de cese de actividades de la escuela infantil privada “Blancanitos”, de Madrid.

Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de la escuela infantil privada denominada “Blancanitos”, con domicilio en la calle Las Naves, número 2, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3276/2009, de 7 de julio, de la Consejera de Educación:

Primero

Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancias de la titularidad del centro, la autorización de la escuela infantil privada que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Escuela infantil privada.

Denominación específica: “Blancanitos”.

Número de código: 28063416.

Titular: “Centro Infantil Blancanitos, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Las Naves, número 2.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Segundo

Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 9 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/26.878/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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