Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0060

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

OTROS ANUNCIOS

De orden del señor instructor del expediente disciplinario seguido a don José Luis Frutos Carrasco.

Habiéndose intentado por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), la notificación de la propuesta de resolución dictada por el señor instructor del expediente disciplinario seguido a don José Luis Frutos Carrasco por la comisión de una presunta falta tipificada en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y cuya sanción viene tipificada en el artículo 96.1.c) del precitado Estatuto y concordantes.

Conforme dispone el artículo 61 de la LRJPAC, se encuentra a disposición del interesado señor Frutos Carrasco en la Secretaría General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y en las dependencias de la Policía Local por espacio de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del inicio de la publicación del presente edicto.

Asimismo, y en cumplimiento del referido artículo, publíquese la presente somera indicación del contenido del acto en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en el del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, municipio de Chinchón (Madrid), sin perjuicio de que la autoridad competente de dicha entidad disponga la notificación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Publíquese además en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Mejorada del Campo, a 20 de agosto de 2009.—La secretaria del expediente (firmado).

(02/9.954/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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