Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0043

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2868 RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3274/2009, de 7 de julio, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de la escuela infantil privada “Pío Pío”, de Ciempozuelos.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de la escuela infantil privada denominada “Pío Pío”, con domicilio en el polígono industrial “La Sendilla”, Sector S-18 a Este N-IV, kilómetro 33 de Ciempozuelos, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3274/2009, de 7 de julio, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización de la escuela infantil privada “Pío Pío 4”, por ampliación de dos unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela infantil privada.

Denominación específica: “Pío Pío”.

Número de código: 28066144.

Titular: “Piu Piu Serveis, 2000, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Polígono industrial “La Sendilla”, sector S-18 a Este N-IV, kilómetro 33.

Localidad: Ciempozuelos.

Municipio: Ciempozuelos.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 5 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Tercero

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas.

Quinto

La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 9 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/3.033/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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