Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0018
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO En este Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles (Madrid) se siguen autos de juicio de verbal de desahucio bajo el número 433 de 2009, a instancias de “Montarco, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Carlos Beltrán Marín, contra don Francisco Javier Arias de las Heras, en el que se ha dictado sentencia y en su encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente: Sentencia En Móstoles, a 24 de julio de 2009.—El ilustrísimo señor don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 433/2009, a instancias de la entidad mercantil “Montarco, Sociedad Limitada”, contra don Francisco Javier Arias de las Heras, Fallo Que estimando la demanda presentada a instancias de la entidad mercantil “Montarco, Sociedad Limitada”, contra don Francisco Javier Arias de las Heras, declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, condenando a la parte arrendataria a desalojar la finca descrita en la demanda y dejarla a disposición del arrendador, con apercibimiento de ser lanzada si no lo hiciera de forma voluntaria, condenándose a la parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 4.673,81 euros en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas, así como las que se vayan devengando hasta tanto se proceda al efectivo lanzamiento de la parte arrendataria, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada. Se señala para lanzamiento la fecha del 2 de octubre de 2009, a las nueve y treinta horas. Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la cual podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, siendo requisito preceptivo para la interposición del recurso que la parte arrendataria acredite al interponerlo estar al corriente de pago de las rentas. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma legal al demandado don Francisco Javier Arias de las Heras, que se encuentra en paradero desconocido, expido la presente.—Doy fe. En Móstoles, a 28 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/9.610/09) |