Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0011

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2866

Advertido error material en la referida Resolución de 8 de junio de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 14 de julio de 2009, se procede a su corrección.

En el punto primero, donde dice:

«... Modificar, de conformidad con el artículo 13.1, apartado c), del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado de Educación Infantil denominado “El Valle III”, de Madrid, por ampliación de una unidad de primer ciclo».

Debe decir:

«... Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización de los centros docentes privados denominados “El Valle III”, de Madrid, por transformación de dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria en dos unidades de segundo ciclo de Educación Infantil».

En los puntos segundo, tercero y quinto, donde dice:

«— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 15 unidades/375 puestos escolares.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas de primer ciclo por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Las autorizaciones de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, existentes en el mismo recinto escolar, no sufren modificación.

Tercero

La presente Orden surtirá efectos desde inicios del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva unidad, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que haya de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente».

Debe decir:

«— Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 17 unidades/425 puestos escolares.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo de Educación Infantil no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8.1 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “El Valle III”.

Número de código: 28067321.

Titular: “Servicios Educativos Las Tablas, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Domicilio: Calle Cebreiro, número 2.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 14 unidades/364 puestos escolares.

La autorización del centro de Educación Primaria existente en el mismo recinto escolar no sufre modificación.

Tercero

La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2009-2010
y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente».

En Madrid, a 20 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/26.888/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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