Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0030

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2863 ORDEN 3786/2009, de 31 de julio, por la que se conceden ayudas económicas destinadas a la adquisición de equipamiento para el desarrollo de proyectos educativos que promuevan la realización de actividades extraescolares, de carácter artístico, fuera del horario lectivo, y que se desarrollen en centros concertados de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 6030-01/2008, de 30 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2009), de la Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para el año 2009 destinadas a la adquisición de equipamiento para el desarrollo de proyectos educativos que promuevan la realización de actividades extraescolares, de carácter artístico, fuera del horario lectivo y que se desarrollen en centros concertados de la Comunidad de Madrid.

Vista el Acta de la Comisión de Selección, reunida en Madrid el día 1 de julio de 2009,

DISPONGO

Primero

Conceder ayudas económicas, por un importe de 125.319,34 euros, a los centros propuestos en el Acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la Partida 78380 del Programa 509.

Segundo

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, tras la presentación de la justificación de la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 11 de la Orden 6030-01/2008, de 30 de diciembre:

— Memoria pedagógica de la experiencia realizada según Anexo IX.

— Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada, según Anexo X.

— Certificado de justificación de la ayuda concedida, firmado por el Secretario del centro con el visto bueno del Director, según Anexo XI.

— Facturas originales y fotocopias de los gastos realizados para su compulsa en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los documentos originales permanecerán en poder de los centros.

— La forma de presentar las facturas será la siguiente:

l En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo deberá figurar el término “Pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

l Cuando el pago de la factura se realice por transferencia bancaria, se deberá aportar fotocopia del extracto bancario en el que figure que la transferencia se ha realizado, así como el beneficiario de la misma.

l Si el pago se realiza mediante talón, se deberá aportar copia del talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

l Cuando el pago se realice mediante tarjeta bancaria, se deberá adjuntar copia del cargo emitido por la entidad bancaria.

— Las facturas deberán tener fecha del curso 2008-2009 y anterior a la fecha de la justificación.

Tercero

El plazo para la justificación de las ayudas será del 1 al 15 de septiembre de 2009.

Cuarto

Excluir las siguientes solicitudes, por los motivos que se citan:

Quinto

Denegar la ayuda solicitada por puntuación inferior a la requerida (artículo 23 de la convocatoria) a los siguientes centros:

Sexto

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso-
­administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de julio de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/27.921/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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