Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0028

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2864 ORDEN 3792/2009, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden 2811/2009, de 15 de junio, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2009.

La Orden 6031-01/2008, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se abre la convocatoria pública para el año 2009, señala, en el artículo 13, que si se produce la renuncia de algún beneficiario las vacantes se cubrirán siguiendo el orden de la lista de suplentes.

Mediante Orden 2811/2009, de 15 de junio, se conceden ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2009.

Vista la Orden 3357/2009, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden 2811/2009, de 15 de junio, debido a los escritos de renuncia presentados por cuatro beneficiarios de Francia y dieciocho beneficiarios de Reino Unido.

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones por un importe de 8.500 euros a las personas que figuran en la lista de reserva de la orden de concesión, que seguidamente se relacionan, de los cuales 1.000 euros corresponden a los beneficiarios que han realizado el curso en Francia y 7.500 euros a los que han realizado el curso en Reino Unido, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la Partida 48220 del Programa 509.

FRANCIA

REINO UNIDO

BENEFICIARIOS DE INGLÉS

BENEFICIARIOS QUE DESEAN IMPARTIR
SU ASIGNATURA EN LENGUA INGLESA

BENEFICIARIOS DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

Segundo

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, tras la presentación de la justificación de la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados según el Anexo III de la orden de convocatoria, con los importes de los gastos presentados en euros, añadiendo además la siguiente documentación:

— Viaje en avión: Factura original y/o copia del billete electrónico, en ambos casos junto con los originales de las tarjetas de embarque.

— Desplazamientos: Billetes originales de metro, tren o autobús, y recibos originales de taxi del traslado, a la ida, desde la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo o su domicilio en la Comunidad de Madrid hasta el aeropuerto de Barajas, y, al regreso, desde el aeropuerto de Barajas hasta la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo o domicilio en la Comunidad de Madrid.

Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción en los días en que se desarrolla la actividad.

Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad efectuada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago efectivo mediante alguno de los siguientes documentos:

— En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

— Cuando el pago se realice por tarjeta bancaria, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria. Cuando el pago se realice por transferencia bancaria se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.

— Si el pago se realiza mediante talón bancario se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayuda deberán emitirse a nombre del beneficiario de la misma.

A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros, habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si así se solicita.

Junto con la justificación económica deberá presentarse la siguiente documentación:

1.  Memoria final del proyecto, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de cuatro páginas y un máximo de veinte, y deberá contener los siguientes datos:

— Datos generales:

l Nombre y apellidos.

l NIF.

l Centro de trabajo.

l Localidad.

l Teléfono.

l Lugar en el que ha realizado el curso de formación.

— Valoración cualitativa:

l Descripción del curso realizado.

l Objetivos.

l Competencia lingüística.

l Metodología utilizada en el curso.

l Metodología aplicable al aula.

l Profesorado que impartió el curso.

l Instalaciones y recursos del centro.

l Actividades complementarias organizadas.

l Evaluación del curso.

l Sugerencias para mejorar la actividad.

l Residencia o familia.

l Calidad del alojamiento y manutención.

l Inmersión lingüística.

l Otros aspectos.

— Visitas y actividades culturales:

l Organización.

l Interés de las visitas.

l Otros aspectos.

— Otros servicios:

l Viajes y traslados.

l Información y documentación.

l Otros aspectos.

2.  Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada, según Anexo IV de la Orden de convocatoria.

Tercero

El plazo para la justificación de las ayudas será del día 1 al 15 de septiembre de 2009.

Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones que legalmente procedan.

Cuarto

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Quinto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso­-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de julio de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/27.922/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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