Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0105

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.406 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Moreno Espinosa, doña Milagros Hernández Olivas, doña Laura Espinosa Freire, doña Macarena Rojo Cámara, doña Josefa Villamayor Fernández, don Sabino Ronda Zarzuelo, doña María Concepción Monzón Camuñas, doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez, doña Ascensión Valbuena Martínez y don Felipe León Cabañas, contra la empresa “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 21 de julio de 2009, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda por resolución de contrato formulada por doña Cristina Moreno Espinosa, doña Milagros Hernández Olivas, doña Laura Espinosa Freire, doña Macarena Rojo Cámara, doña Josefa Villamayor Fernández, don Sabino Ronda Zarzuelo, doña María Concepción Monzón Camuñas, doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez, doña Ascensión Valbuena Martínez y don Felipe León Cabañas, contra la empresa “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y estimando la demanda de despido que fueron objeto con fecha 20 de octubre de 2008 formulada por doña Cristina Moreno Espinosa, doña Milagros Hernández Olivas, doña Laura Espinosa Freire, doña Josefa Villamayor Fernández, doña Macarena Rojo Cámara, doña María Concepción Monzón Camuñas, doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez, doña Ascensión Valbuena Martínez y don Felipe León Cabañas, contra la empresa “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y desestimando la demanda de despido formulada por doña Cristina Moreno Espinosa, doña Milagros Hernández Olivas, doña Laura Espinosa Freire, doña Josefa Villamayor Fernández, doña Macarena Rojo Cámara, doña María Concepción Monzón Camuñas, doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez y doña Ascensión Valbuena Martínez, contra la empresa “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de 20 de octubre de 2009, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de:

A doña Milagros Hernández Olivas, 3.322,50 euros.

A doña Cristina Moreno Espinosa, 3.322,50 euros.

A doña Laura Espinosa Freire, 3.322,50 euros.

A doña Josefa Villamayor Fernández, 3.454,69 euros.

A doña Macarena Rojo Cámara, 5.072,10 euros.

A doña María Concepción Monzón Camuñas, 3.435,94 euros.

A doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez, 3.731,06 euros.

A doña Ascensión Valbuena Martínez, 3.555 euros.

A don Felipe León Cabañas, 6.604,69 euros.

A cada uno de ellos, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 35,44 euros diarios para doña Milagros Hernández Olivas, 35,44 euros diarios para doña Cristina Moreno Espinosa, 35,44 euros diarios para doña Laura Espinosa Freire, 36,85 euros diarios para doña Josefa Villamayor Fernández, 46,64 euros diarios para doña Macarena Rojo Cámara, 36,65 euros diarios para doña Concepción Monzón Camuñas, 36,85 euros diarios para doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez, 37,92 euros diarios para doña Ascensión Valbuena Martínez y 70,45 euros diarios para don Felipe León Cabañas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.193/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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