Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090822-0112

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 145 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Lorenzo Estacio, contra la empresa “J. Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Lorenzo Estacio, contra la empresa “J. Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto el actor el día 16 de marzo de 2009, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir al accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 64.461,18 euros, debiendo también abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la referida notificación, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, al procedimiento 145/09, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “J. Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.024/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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