Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090821-0012
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO Delegación del Gobierno en Madrid Secretaría General Servicio de Extranjería EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), se notifica a las personas que a continuación se detallan resolución de expediente administrativo de imposición de sanción de expulsión, por una infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000. La Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre los expediente sancionadores, conforme a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 23 de diciembre de 2000), y modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre; y en atención a lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, acuerda la imposición de una sanción de expulsión del territorio nacional de los interesados, con la consiguiente prohibición de entrada en España, por un período de tiempo de los años que asimismo se indican, así como a los territorios de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia; en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, según la disposición adicional décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Con carácter potestativo, cabe el recurso administrativo de reposición, que se regula en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de interposición es de un mes, por ser esta resolución un acto expreso, tras el cual solo cabrá interponer recurso judicial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Directamente o tras la resolución del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo, que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998). Su plazo es de dos meses, artículo 46, y empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación (sin que corra durante el mes de agosto, artículo 128.2). Es órgano competente, a elección del sancionado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o el que radique en la sede del órgano autor del acto originario que se impugna (Madrid), artículos 8.3 y 14.1. Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación de Gobierno, Servicio de Extranjería, sita en la calle García de Paredes, número 65. Madrid, a 2 de julio de 2009.—La delegada de Gobierno, María Amparo Valcarce García. (02/8.564/09) |

