Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090821-0095
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Orden 1842/2008, de 8 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2008), modificada por Orden 679/2009/00, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2009), y con corrección de errores de fecha 4 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, la referida Orden 679/2009/00, de 15 de abril, efectuaba la convocatoria de las becas de colaboración bibliotecaria correspondiente al curso 2009-2010. A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Valoración reunida en fecha 8 de julio de 2009, se ha elevado propuesta de Resolución por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Conceder becas de colaboración bibliotecaria a los solicitantes que se indican en el Anexo I de la presente Orden, para prestar servicios en las bibliotecas escolares de los centros educativos que en cada caso se especifican. La cuantía mensual de la beca asciende a 450 euros, que se abonarán por mensualidades vencidas, aplicándose a esa cantidad las retenciones que legalmente procedan. El derecho al abono de la primera mensualidad requerirá la incorporación del becario a su plaza durante, al menos, diez días naturales del mes en que se inicie la prestación. El gasto se contraerá con cargo a la partida 48290 del programa 823, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para los años 2009 y 2010. Segundo Denegar las becas a los solicitantes que figuran en el Anexo II, por las causas que se determinan en el mismo. Tercero Las características de las becas, evaluación de los trabajos, incompatiblidades y derechos y obligaciones de los beneficiarios son los establecidos en los artículos 4, 5, 11, 12 y 13 de las bases reguladoras de las ayudas. Cuarto La incorporación de los becarios a los centros escolares tendrá lugar en el momento en que lo disponga la Subdirección General de Bibliotecas, lo que se comunicará oportunamente a los beneficiarios. Quinto La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO I BENEFICIARIOS ANEXO II SOLICITUDES DESESTIMADAS 1. Por haber presentado la solicitud fuera de plazo: — Don Fabio Alía Gutiérrez. — Doña Noelia Barbero Haro. — Doña Tamara López Faro. — Doña Míriam Pérez de la Fuente. 2. Por no presentar la titulación exigida en las bases reguladoras: — Doña María Teresa Borlado Pelayo. — Doña Elsa Martos García. — Don Daniel Mesa Moreno. — Doña María Represa Martín. 3. Por no aportar la documentación que les fue requerida: — Doña María Antonia Daimiel Villaverde. — Doña Fátima Garrido Pizarroso. — Doña Paloma Ortiz Jiménez. — Doña Rosa Zaragoza Bernal. Madrid, a 28 de julio de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 259/2009, de 18 de mayo), la Directora General de Archivos, Museos y Biblioteca, Isabel Rosell Volart. (03/27.475/09) |

