Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-08-2009

Sección 1.1.40.28: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090821-0094

Páginas: 0


A) Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

2776 Resolución de 15 de mayo de 2009, del Director, por la que se corrigen errores de la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 8 de septiembre de 2008).

Adjunta se remite Resolución de 24 de junio de 2009, por la que se corrigen errores de la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos, publicada por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el pasado 8 de septiembre de 2008 (número 214), con el ruego de que se sustituya el texto al que se hace mención, según se especifica.

Primero

1.  En la página 16; en el artículo 12.12, se introduce un último párrafo del siguiente tenor:

“En estos supuestos el responsable del fichero ordenará al titular del boletín o diario oficial que proceda a la rectificación de los datos personales erróneos, siguiendo lo dispuesto en su propia normativa reguladora, debiendo dicha rectificación suponer el bloqueo de la versión errónea y la publicación de la versión correcta”.

2.  En la página 17; en el primer párrafo del artículo 14.6,

Donde dice:

“(...) a la publicación de los resultados mínimos correspondientes a la baremación efectuada”.

Debe decir:

“(...) a la publicación de la información de indispensable conocimiento derivada del proceso de baremación”.

3.  En la página 18, en el artículo 16.3, se introduce un último párrafo del siguiente tenor:

“La publicación del resto de datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento en la convocatoria o en su resolución para su conocimiento por las personas que tengan un interés legítimo, deberá realizarse en un espacio privado que tenga restringido el acceso a los interesados mediante la utilización de claves personalizadas”.

4.  En la página 19, al final del párrafo segundo del artículo 17.5,

Donde dice:

“(...) como la del resto de solicitantes”.

Debe decir:

“(...) como la del resto de las personas que tengan un interés legítimo”.

5.  En la página 21; al final del artículo 22.4,

Donde dice:

“(...) y dirección profesional”.

Debe decir:

“(...) y dirección electrónica”.

6.  En la página 25, en el párrafo segundo del artículo 31.4,

Donde dice:

“A dichos efectos, se recomienda que:

a) Con carácter general, se evite la publicación del contenido íntegro del acto administrativo objeto de notificación.

b) Atendiendo al principio de calidad de los datos establecido por el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la publicación se limite a la indicación de su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número del expediente administrativo, no debiendo procederse a la publicación de otros datos personales”.

Debe decir:

“A dichos efectos, se recomienda que:

a) Con carácter general, se evite la publicación del contenido íntegro del acto administrativo objeto de notificación, suprimiendo (además) los datos personales que el título de la resolución pueda contener.

b) Atendiendo al principio de calidad de los datos establecido por el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la publicación se limite a la indicación de las iniciales del nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y número del expediente administrativo, no debiendo procederse a la publicación de otros datos personales”.

7.  En la página 26, en el artículo 31.6, se introduce un último párrafo del siguiente tenor:

“En estos supuestos, cuando una norma con rango de ley o una norma comunitaria de aplicación directa imponga la publicación de las sanciones impuestas, incluyendo datos de carácter personal, se recomienda que la publicación se limite, con carácter general, a los datos previstos en el apartado 4 de este artículo, a menos que la norma habilitante prevea que la misma comprenda más datos de los señalados o la publicación íntegra de la resolución”.

8.  En la página 26; en el artículo 32.2, se introduce un último párrafo del siguiente tenor:

“En estos supuestos, cuando dicha norma imponga la publicación de las sanciones impuestas, incluyendo datos de carácter personal, se recomienda que la publicación se limite, con carácter general, a los datos previstos en el artículo 31.4, indicando únicamente las iniciales del nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y número del expediente administrativo. En consecuencia, no deberá procederse a la publicación de otros datos personales, a menos que la norma habilitante prevea que la misma comprenda más datos de los señalados o la publicación íntegra de la resolución”.

9.  En la página 26, en el artículo 32.3,

Donde dice:

“(...) hayan ganado firmeza en vía administrativa o jurisdiccional, en los términos descritos por la propia norma legal habilitante”.

Debe decir:

“(...) hayan ganado firmeza en vía jurisdiccional, en los términos descritos por la propia norma legal habilitante”.

Segundo

En la página web de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, www.apdcm.es, podrá consultarse y descargarse el texto definitivo y consolidado de la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos, al que se refiere la presente Resolución.

Madrid, a 15 de mayo de 2009.—El Director de la Agencia, Antonio Troncoso Reigada.

(03/26.719/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.40.28: I. COMUNIDAD DE MADRID

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