Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0260
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS QUIJORNA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 11 de mayo de 2009, con carácter inicial, el expediente de aprobación inicial del reglamento de uso y utilización de la piscina municipal de Quijorna, y no habiéndose presentado reclamaciones durante le período de exposición al público (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de fecha 28 de mayo de 2009), dicho carácter inicial se eleva a definitivo y, por lo tanto, se procede a la publicación del Reglamento. REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL DE QUIJORNA Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 1. El recinto de las piscinas municipales son instalaciones de servicio público gestionadas por el Ayuntamiento de Quijorna que comprende los vasos de las piscinas, vestuarios, baños, zona bar y zonas anexas. Dicha gestión está exenta de ánimo de lucro, dado que el objetivo fundamental es conseguir su máxima rentabilidad social. Capítulo II Régimen de uso y utilización Art. 2. El Ayuntamiento, anualmente, establecerá el inicio y final de cada temporada en el que se presta el servicio de las piscinas, reservándose cualquier derecho de modificar dichas fechas, e incluso su cierre, por circunstancias que así lo aconsejen (seguridad, sanitarias etcétera). Se establecen horarios para zona de vasos piscina y zona de bar en el recinto. Art. 3. El Ayuntamiento podrá, asimismo, regular la entrada a las instalaciones del recinto cuando estime que se sobrepasa la capacidad máxima de bañistas que, simultáneamente, puedan utilizar las mismas. Art. 4. El recinto podrá ser utilizado por las/os ciudadanas/os que hayan abonado la tasa correspondiente y no hayan sido expulsados de la instalación de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. Los usuarios vendrán obligados a respetar las normas: a) Estar en posesión del abono o entrada. b) Ser responsables de la utilización de los servicios. Art. 5. Las entradas dan derecho a acceder a la piscina el día de la fecha y sólo una vez en la jornada. Las entradas y bonos se podrán adquirir en la taquilla, en el Ayuntamiento, bien por gestión propia o, en su caso, en la entidad en la que delegue el cobro. Art. 6. A respetar los horarios y zonas del bar y entorno. Capítulo III Normas específicas de utilización. Derechos y obligaciones de la piscina municipal Art. 7. Los usuarios tienen derecho a utilizar la piscina municipal conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de este reglamento. Art. 8. Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones ante el encargado de la piscina municipal o, por escrito, ante esta Alcaldía. Art. 9. Las entidades y particulares que utilicen las instalaciones para la práctica deportiva y, excepcionalmente, para otras actividades se clasifican en: a) Habituales, en cuanto usuarios que utilizan las instalaciones de forma periódica o habituales prevista en los acuerdos de gestión del servicio. b) Ocasionales, sean entidades o particulares para fines distintos al baño, tales como deportistas, cursillistas, etcétera. Art. 10. Los deportistas, escolares y cursillistas no podrán utilizar las instalaciones de la piscina municipal individualmente, sino en equipo con un delegado o monitor responsable y previa la pertinente autorización. Art. 11. Los usuarios de las piscinas y del recinto de las instalaciones deberán cumplir las siguientes normas específicas: a) No se permite la entrada a menores de catorce años que no vayan acompañados por un adulto mayor de dieciocho años. b) No se permite la utilización de la piscina infantil a mayores de diez años. c) No se permite entrada de animales. d) No se permite el acceso al recinto de las piscinas con ropa y calzado de calle. La práctica del baño se efectuará con ropa de baño adecuada debiendo utilizarse las zapatillas adecuadas distintas a las utilizadas fuera del recinto. e) Es obligatorio ducharse antes de entrar en el vaso de la piscina, así como la utilización de los pediluvios cuando estén instalados por ser obligado por las normas sanitarias. f) No está permitido correr por las playas. g) No se permite la realización de saltos o piruetas para introducirse en el agua, a fin de evitar accidentes individuales o producir golpes o molestias a otros usuarios. h) Queda prohibida la utilización de balones de agua, colchonetas o cualquier otro elemento de que impida el normal disfrute de las instalaciones por los usuarios, dentro del vaso de la piscina y de la zona de césped, excepto en actividades organizadas. i) Queda prohibida la instalación de hamacas y sombrillas particulares que puedan causar daños al césped. j) Se respetarán los espacios destinados a posibles actividades programadas por este Ayuntamiento. k) El Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir, antes de iniciar cualquier práctica, certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa a aquellos usuarios con indicios de padecerlas. l) En caso de padecer problemas de salud es aconsejable que los usuarios vayan acompañados. ll) Todo usuario tiene derecho a exigir el cumplimiento de estas normas por el resto, a través de los empleados, socorristas y responsables de las instalaciones, pudiendo, en su caso, presentar su reclamación en el Ayuntamiento. m) Aquellos usuarios que con sus acciones alteren la normal convivencia, se comporten causando molestias a otras personas o no respeten las normas de utilización fijadas por el Ayuntamiento, podrán ser expulsados del recinto. n) El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar, si las circunstancias lo aconsejan, cualquier aspecto relacionado con el uso y servicios de las piscinas. o) Los socorristas son los responsables directos de la piscina. Los usuarios deberán dirigirse a ellos para cualquier información o incidencia. p) Respetar los horarios del bar, así como las instalaciones generales del recinto. q) Queda prohibido comer en la zona de baño, debiendo utilizarse los espacios reservados para tal fin dentro del recinto reservado a restauración. r) Se prohíbe el abandono de desperdicios o basuras en el recinto, debiendo utilizar para su depósito las papeleras y recipientes reservados para ese fin. Art. 12. Los usuarios de la piscina municipal se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integren, debiendo tomarse las debidas precauciones para que en todo momento el agua de la piscina y las instalaciones se mantengan en perfectas condiciones de higiene y limpieza, prohibiéndose expresamente escupir, tirar objetos, hacer aguas mayores o menores en los vasos, bañarse vestidos, etcétera. Art. 13. Todo usuario que manifieste un comportamiento contrario a la normativa del reglamento, o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en aquel momento en la piscina municipal, será conminado a abandonar la instalación. Art. 14. Los bañistas y usuarios de la piscina y sus instalaciones habrán de seguir en todo momento las instrucciones y recomendaciones dadas por el socorrista y/o personal encargado del recinto, las cuales no pueden ser contrarias a lo dispuesto en el presente reglamento. Las normas que se impartan por dicho personal irán encaminadas a velar por el más exacto cumplimiento del contenido de este reglamento, así como para evitar situaciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas presentes en el recinto Capítulo IV Autorización y coordinación de actividades Art. 15. La entrada a los actos deportivos y culturales que se organicen en la piscina será gratuita. Cualquier actuación que exija el pago de una entrada, precisará la prevía autorización expresa y escrita de la Alcaldía. Art. 16. No se autoriza la entrada de animales al recinto de la piscina municipal. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, Reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros lazarillos. Art. 17. No se permite comer dentro de la zona de baño de la piscina municipal. Art. 18. 1. No se autorizará el acceso a los vestuarios de cualquier persona no usuaria de las instalaciones o no participante en la actividad deportiva, cultural o escolar, aunque sea familiar o amigo de los usuarios, deportistas o escolares. 2. Se exceptúa esta prohibición al representante o familiar de los usuarios, deportistas o escolares menores de dieciséis años, o con algún tipo de disminución física o psíquica, el cual podrá autorizarse a ello, así como a quien correspondiera hacer cumplir al menor las normas que le afecten de esta ordenanza y la responsabilidad de su incumplimiento. Art. 19. Solo se permitirá la entrada a las instalaciones fuera del régimen común de usuarios del recinto en competiciones, actos deportivos o culturales. Art. 20. No se permitirá la entrada de objetos lesivos, tales como vidrios, petardos, etcétera, pudiendo ser confiscados sin derecho a devolución. Se prohíbe expresamente la entrada de latas o cualquier elemento cortante en la zona de baño. Las comidas y bebidas que utilicen este tipo de envase serán consumidas en las zonas habilitadas al efecto. Capítulo V Infracciones y sanciones Art. 21. Constituyen infracciones al presente reglamento, las realizadas contra lo tipificado en el artículo 11 y la utilización de la instalaciones sin entrada o abono de las tarifas, que serán sancionadas con multa de 150 euros. Art. 22. Serán responsables de las infracciones cometidas los autores de las conductas enumeradas. Para la imposición de la sanción se tendrá en cuenta la reiteración, la reincidencia, la intención de causar daño y el reconocimiento de la incorrección de la conducta. Art. 23. Las personas sancionadas durante tres veces en la misma temporada no podrán utilizar las instalaciones del recinto durante dicha temporada. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento que consta de 23 artículos y una disposición final entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quijorna, a 27 de julio de 2009.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez. (03/26.629/09) |