Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0240

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

Doña María Isabel Pérez de la Hoz, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares,

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 144 de 2009, seguido en este Juzgado, se ha dictado en fecha 30 de junio de 2009 la sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad número 144 de 2009, seguidos a instancias de la procuradora señora Narváez Vila, en nombre de doña Virginia Pérez Jiménez, asistida del letrado señor de Juan García, frente a doña Katarzyna Danuta Lempa, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora señora Narváez Vila, en nombre y representación de doña Virginia Pérez Jiménez contra doña Katarzyna Danuta Lempa, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre la vivienda sita en calle Santorcaz, número 1, primero-2, de Anchuelo, debiendo la parte demandada dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de que en otro caso se procederá, a instancia de la parte actora, a su lanzamiento el día 1 de octubre de 2009, a las once y treinta horas.

Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 3.150 euros, devengándose el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la demandada doña Katarzyna Danuta Lempa, en situación de rebeldía procesal, y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 23 de julio 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02(9.380/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0240