Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE MÓSTOLES

EDICTO

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de los de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 749 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 110 de 2009

En Móstoles, a 13 de abril de 2009.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 749 de 2007, en los que han sido partes: el ministerio fiscal y, como denunciantes, don Teodoro Torres Díaz y la entidad “Renfe”; como denunciantes y denunciados, don José Manuel Santaella López, don Daniel Rico Bravo y don Alejandro Moreno Rodríguez, y como denunciados, los vigilantes de seguridad con números de identificación 54.086, 69.737 y 116.796.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don José Manuel Santaella López, don Daniel Rico Bravo, don Alejandro Moreno Rodríguez y los vigilantes de seguridad con números de identificación 54.086, 69.737 y 116.796 de la falta que les fue imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Manuel Santaella López, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 9 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/26.435/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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