Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0068
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D) Anuncios Consejería de Sanidad
Concluida la vía administrativa, por doña Esperanza Ventura Rubio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la sanción correspondiente al procedimiento sancionador 19/2006/FAR. Por el órgano jurisdiccional competente se acordó la suspensión del acto recurrido mediante auto judicial, para posteriormente dictar sentencia firme en la que se fijaba sanción por un importe total de 3.005,07 euros. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo del requerimiento de pago en período voluntario, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del anuncio que a continuación se transcribe en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente: «De conformidad con el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberá hacerse efectivo el importe de la sanción por pago voluntario, mediante ingreso directo o transferencia en la cuenta restringida número 2038 1861 68 6000157851, denominada “Comunidad de Madrid. Tasas y Sanciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios”, abierta en la oficina número 1861 de “Caja Madrid” (calle O’Donnell, número 53, de Madrid), haciendo referencia al número de expediente y titular al que se le ha impuesto la sanción. Para su debida constancia en el expediente, deberá remitir copia del justificante o resguardo acreditativo del ingreso a la Sección de Expedientes Sancionadores de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, 28013 Madrid), dentro de los diez días siguientes al mismo. Desde la fecha de publicación del presente requerimiento, el ingreso de la sanción se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los plazos que a continuación se detallan: a) En el caso de las notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) En el caso de las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Tras en vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho el importe de la sanción, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en los artículos 65 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se iniciará el período ejecutivo y se procederá a su exacción, incrementándose su cuantía con el interés de demora (interés legal del dinero vigente, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otro diferente), más el recargo del período ejecutivo que corresponda (recargo ejecutivo: 5 por 100; recargo de apremio reducido: 10 por 100; recargo de apremio ordinario: 20 por 100). Asimismo, conforme al apartado 5 del artículo 28 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, le será exigida en requerimiento aparte la liquidación de intereses de demora por el tiempo en que han estado paralizadas las actuaciones del procedimiento de apremio (desde el fin del período voluntario anterior hasta la fecha de la sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto).» En Madrid, a 13 de julio de 2009.—La Secretaria General Téc- nica (firmado). (01/2.902/09) |