Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0017

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de los de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 152 de 2008 se ha dictado sentencia en fecha 17 de junio de 2008, cuyos encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 17 de junio de 2008.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado y registrados con el número 152 de 2008, sobre falta de estafa entre partes, a instancias de don Mario Jiménez Recuero, frente a don Jonathan Gómez González, con intervención del ministerio fiscal, y

Hechos probados:

El 23 de mayo de 2007, don Mario Jiménez Recuero efectuó desde su domicilio, situado en la calle Príncipe Juan Carlos, número 4, séptimo B, de Alcorcón (Madrid), una transferencia de 70 euros a favor de don Jonathan Gómez González, para adquirir un accesorio de pesca, que don Jonathan Gómez González no entregó a don Mario Jiménez Recuero, pese a haber recibido el precio pactado.

Fallo

Condeno a don Jonathan Gómez González, como autor responsable de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 2 euros. Ello hace un total de 60 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar. Y condeno a don Jonathan Gómez González, en concepto de responsabilidad civil, a que abone a don Mario Jiménez Recuero la suma de 70 euros. Igualmente le condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jonathan Gómez González, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 15 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/26.266/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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