Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0013

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Undécima

EDICTO

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección, y con el número de rollo 594 de 2006, se siguen en grado de apelación los autos de juicio de procedimiento ordinario número 754 de 2004, procedentes del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, seguidos entre partes: de una, como apelantes, don Julio Santos Dillana y “Línea Directa Aseguradora”, representados por los procuradores señores Olivares de Santiago y señora Calvo Meijide, respectivamente; y, de otra, como apelado, don Alberto Juesas Escudero, no comparecido, sobre reclamación de cantidad, y en el cual se ha dictado, con fecha 7 de abril de 2009, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Julio Santos Dillana, representado en esta segunda instancia por el procurador señor Olivares de Santiago, y desestimando el recurso de apelación formulado por “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, representada en esta segunda instancia por la procuradora señora Calvo Meijide, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Móstoles, en fecha 30 de marzo de 2006, en el juicio ordinario de referencia, debemos revocar y revocamos referida resolución, y, en consecuencia, estimando íntegramente la demanda formulada por referida parte contra “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, y don Alberto Juesas Escudero y “Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en reclamación de 5.110,84 euros e intereses legales de demora, debemos condenar y condenamos a los demandados, solidariamente, a que abonen al actor referida cantidad, e intereses legales, los que respecto a la aseguradora demandada serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas producidas en ambas instancias, debiendo abonar, cada parte, las causadas por ella y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con copia certificada de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, que no es susceptible de recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma al apelado no comparecido don Alberto Juesas Escudero.

Dado en Madrid, a 23 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/26.450/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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