Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0038

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 57
DE MADRID

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de ordinario número 1830 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia en fecha 28 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 746 de 2009

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.830 de 2007 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandantes, don José María Casas Cámara, doña María del Carmen Casas Cámara, don Andrés Casas Cámara y doña Milagros Casas Cámara, representados por el procurador de los tribunales señor Ferrer Recuero y asistidos por el letrado señor Somavilla Ruiz, y, de otro lado, y como demandado, don Cándido Casas Muñoz, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Ferrer Recuero, en nombre y representación de don José María Casas Cámara, doña María del Carmen Casas Cámara, don Andrés Casas Cámara y doña Milagros Casas Cámara, contra don Cándido Casas Muñoz, debo condenar y condeno a que dicho demandado abone a los actores la cantidad de 26.283 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales a dicho demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento de lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días, ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública, y presente yo, el secretario, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Cándido Casas Muñoz la sentencia a los fines y plazos establecidos en la Ley.

Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/9.350/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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