Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0022
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Dentro de las medidas para desarrollar una política activa en la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, se enmarcan las ayudas económicas que la Comunidad de Madrid concede a las actuaciones que se realicen en edificios y viviendas destinadas a favorecer la autonomía personal de las personas con discapacidad. En el ámbito de edificios, la Comunidad de Madrid, mediante Orden 679/2007, de 2 marzo, aprobó la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en los edificios residenciales que carezcan de ellos. Por otra parte, la Orden 339/2008 de 13 junio, modificada por la Orden 1883/2009, de 12 mayo, establece una nueva línea de ayudas para la ejecución e instalación de aquellas soluciones técnicas y/o constructivas, en los edificios residenciales que carecieran de ellas, que favorecieran la mejora de las condiciones de accesibilidad en el interior de los edificios, así como en los accesos a los mismos desde la vía pública y su inmediato entorno. En el ámbito de vivienda, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas. En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, con los artículos 1 y 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas. Dichas soluciones deberán favorecer el incremento de las condiciones de accesibilidad en el interior de las viviendas de forma que permitan llevar a cabo de manera autónoma y segura: 1. La deambulación entre los diferentes espacios que componen la vivienda (incluidos trasteros, terrazas, lavaderos, balcones, etcétera). 2. La manipulación y el uso de los diferentes elementos e instalaciones contenidos en la vivienda para el destino que fueron concebidos. 3. El alcance de los diferentes dispositivos que permiten el uso efectivo de los espacios e instalaciones que componen la vivienda. 4. La comunicación visual y/o auditiva de las funciones básicas que se producen por el uso entre los diversos espacios que componen la vivienda. 5. El uso efectivo de baños, aseos, cocinas, tendederos y lavaderos. Se consideran actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes: 1. Deambulación: — Ampliación de huecos de paso y sustitución de puertas (incluida la de acceso) siempre que se garantice una anchura libre de paso de 80 centímetros. — Eliminación de cejas o resaltes, peldaños aislados, desniveles y elementos que impidan o dificulten el acceso a los distintos espacios que conforman la vivienda, incluidos terrazas, tendederos, lavaderos, etcétera. — Sustitución de elementos de carpintería que, por su diseño y forma, supongan una barrera física e impidan el acceso a terrazas, balcones, lavaderos, etcétera. — Modificación de tabiquería para ampliar cualquiera de los espacios y pasillos interiores de la vivienda con el objeto de mejorar la accesibilidad y permitir el desplazamiento y el uso de los mismos. — Instalación de pasamanos en pasillos y otros espacios que lo requieran. Se recomienda que exista contraste de color sobre las paredes verticales. — Sustitución de pavimento deslizante por uno antideslizante en seco y en mojado. — Instalación de mecanismos elevadores en viviendas con más de un nivel. — Instalación de sistemas que cuenten con mecanismos para permitir el desplazamiento y transición entre los diferentes espacios que conforman la vivienda, tales como grúas cenitales. — Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 1 del apartado anterior. 2. Manipulación y uso: — Sustitución de dispositivos de apertura y cierre en carpintería interior y exterior para garantizar su maniobrabilidad. — Sustitución de interruptores por unos que tengan avisador luminoso cuando no estén funcionando. — Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 2 del apartado anterior. 3. Alcance: — Desplazamiento de dispositivos de apertura y cierre en carpintería interior y exterior. Se recomienda, en carpintería interior, colocar picaportes y manillas entre 70 y 90 centímetros del suelo y cancelas en lugar de pestillos que sean de gran superficie para poder desbloquearlas desde el exterior del espacio. De ser posible, en la carpintería exterior, las manivelas deberían colocarse a una altura de entre 85 a 110 centímetros del suelo. — Recolocación de mecanismos y dispositivos (cuadros eléctricos, interruptores, rosetas de teléfono, enchufes, llaves de paso y corte, etcétera) de accionamiento, control y funcionamiento de las instalaciones de la vivienda (gas, electricidad, agua, etcétera). Para mecanismos de accionamiento y control (cuadros eléctricos, llaves de paso y corte, interruptores de luz, persianas y otros) se recomienda su instalación a una altura de 80 centímetros medidos desde el suelo y a mínimo 50 centímetros de la pared contigua para facilitar su acceso. Para mecanismos y dispositivos de funcionamiento (enchufes, etcétera) se recomienda una posición de entre 50 y 110 centímetros del suelo. — Adaptación interior de armarios para facilitar el uso de baldas, cajones y perchas. — Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 3 del apartado anterior. 4. Comunicación: — Instalación de interfonos sonoros y/o visuales. Se recomienda colocarlos a una altura de entre 70 y 90 centímetros del suelo y a 50 centímetros mínimo de la pared contigua para permitir su alcance. — Instalación de timbres con avisador luminoso. — Instalación de sistemas de alarma y detección sonoros y visuales. — Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 4 del apartado anterior. 5. Aseos, baños, cocinas, lavaderos y tendederos: — Adaptación de aseos y baños: l Redistribución y/o sustitución de aparatos sanitarios por otros adaptados a las necesidades del usuario. Se recomienda que exista contraste de color sobre las paredes verticales. l Sustitución de bañeras por duchas adaptadas. l Sustitución de lavabos para eliminar mobiliario inferior, pedestal o para dotarlos de movilidad. l Colocación de barras de apoyo en aparatos sanitarios. Se recomienda que exista contraste de color sobre las paredes verticales. l Sustitución de grifería inadecuada por otra adaptada. l Mejora en los mecanismos de accionamiento de los sistemas de descarga de los inodoros. l Sustitución o recolocación de inodoros para alcanzar una altura óptima de utilización (45-50 centímetros). l Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 5 del apartado anterior. — Adaptación de cocinas, lavaderos y tendederos: l Eliminación de mobiliario inferior en determinados elementos para facilitar la aproximación y uso de los mismos (bajo el fregadero, cocina, etcétera). l Sustitución de grifería inadecuada por otra adaptada. l Modificación de altura del plano de trabajo y/o del mobiliario situado por encima del mismo. l Adaptación de armarios superiores mediante mecanismos para facilitar el alcance a su contenido. l Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 5 del apartado anterior. Artículo 2 Requisitos de los solicitante 1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases los propietarios e inquilinos (con autorización expresa del propietario) de viviendas sitas en la Comunidad de Madrid que mejoren las condiciones de accesibilidad en su interior con el alcance del contenido del artículo 1. 2. Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases, destinadas a mejorar la accesibilidad, por actuaciones realizadas en viviendas siempre que en ellos resida, de forma habitual y permanente, una persona con sesenta y cinco años o más o presente una discapacidad reconocida de mayor o igual al 33 por ciento. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia; que quedará reflejada en el Acta de la Comisión de Evaluación. 6. En ningún caso, tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 de la presente Orden. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos. Artículo 3 Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. La valoración de las solicitudes se realizará según los criterios de concesión que se indican a continuación, concediéndose la subvención a los que mayor puntuación obtengan. La puntuación obtenida por los distintos criterios de concesión tendrá carácter sumatorio. En caso de empate en la puntuación y, a efectos de obtener la subvención, se resolverá su concesión por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud. 2. Criterios de concesión: Para el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta el número de personas que resida de forma habitual y permanente en la misma que tengan sesenta y cinco años o más, y el número de personas que resida de forma habitual y permanente en la misma que presente una discapacidad reconocida mayor o igual al 33 por ciento. a) Por cada una de las personas con residencia habitual y permanente con sesenta y cinco años o más: 4 puntos. b) Por cada una de las personas con residencia habitual y permanente que presente una discapacidad reconocida mayor o igual al 33 por ciento: 20 puntos. 3. Estos criterios tendrán que ser acreditados en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. Artículo 4 Comisión de Evaluación 1. Con la finalidad de valorar los expedientes que han sido informados favorablemente se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por: a) El Presidente: El Director General de Vivienda y Rehabilitación o persona que designe. b) Vocales: — El Secretario del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. — Un representante de la Subdirección General de Arquitectura. — Un Asesor Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. c) Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con voz y voto. 2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5 Gastos subvencionables 1. Serán subvencionables los costes derivados de la instalación, modificación, adaptación o sustitución de elementos constructivos, técnicos y/o electrónicos y mecánicos homologados, y/o la ejecución y construcción de soluciones técnicas y constructivas necesarias para mejorar la accesibilidad en el interior de la vivienda, con el alcance del objeto definido en el artículo 1 de la presente Orden. 2. Se imputarán como gastos subvencionables la suma del precio total de dichos elementos más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión, y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, siempre que aparezcan incluidos en la factura o facturas correspondientes. No se imputarán como gastos a efectos de las subvenciones objeto de la presente Orden, los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria. Artículo 6 Cuantía de la subvención La subvención será del 70 por 100 del coste del total de las todas las actuaciones a desarrollar en la vivienda, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con un límite máximo de 10.000 euros por vivienda. Artículo 7 Tramitación general de las solicitudes de subvención 1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas subvenciones. 2. En la convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes, así como el período de realización de las actuaciones objeto de la subvención. 3. El procedimiento de concesión constará de dos fases. En la primera de ellas, el órgano instructor procederá al estudio de las actuaciones para las que se solicita la subvención para comprobar que se efectúan alguna de las mejoras en la accesibilidad establecidas en el artículo 1 de la presente Orden. El informe favorable de dicho extremo será condición necesaria para el paso a la segunda fase del procedimiento. En la segunda fase se procederá a la valoración, por la Comisión de Evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, de las solicitudes informadas favorablemente, elevando a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones. 4. El plazo de resolución de las solicitudes de subvención previstas en la presente Orden será de tres meses, a contar desde el día del cierre del plazo para su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. 5. Dicha resolución será notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de adjudicatarios a los que se ha otorgado subvención con cargo a la convocatoria. 6. La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Artículo 8 Órganos competentes La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será el órgano competente para instruir la primera fase del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo anterior, y emitir el informe favorable para el paso a la segunda fase del procedimiento de otorgamiento de la subvención objeto de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria anual de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como para la resolución de la concesión de la subvención correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 9 Documentación a presentar 1. Los interesados podrán presentar la solicitud de la subvención conforme al modelo oficial que se incluye en la presente Orden. 2. Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y una vez cumplimentados se firmarán por el solicitante, acompañando la documentación que figura en este artículo. Deberán presentarla, por duplicado y en los plazos previstos, en el Registro General de la calle Maudes, número 17, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Asimismo, los modelos de solicitud podrán encontrarse en el Portal Vivienda de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/vivienda 3. Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. 4. La solicitud de subvención se presentará mediante impreso normalizado (Anexo de la presente Orden) al que deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI del preceptor de la subvención. b) Breve memoria descriptiva de la instalación, modificación, adaptación o sustitución de elementos constructivos, técnicos y/o electrónicos y mecánicos homologados, y/o la ejecución y construcción de soluciones técnicas y constructivas necesarias para mejorar la accesibilidad en el interior de la vivienda. Se adjuntarán, de ser posible, fotografías de la situación inicial, antes de realizar ningún tipo de actuación de mejora. c) Fotocopia compulsada o cotejada de la/s factura/s emitidas por la empresa instaladora/constructora, en su caso, o presupuesto o memoria valorada de las actuaciones de la empresa instaladora/constructora. Si el presupuesto de ejecución o factura de la actuación o actuaciones a desarrollar supera los 30.000 euros, el promotor deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, justificando la elegida en caso de no ser la más económica. d) Documentación técnica o planos acotados que reflejen la obra a realizar, en el supuesto de ser necesario por la naturaleza de la misma. e) Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas, que aparecerá reflejada en el Anexo I de la solicitud de subvención. f) Acreditación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. g) Documento acreditativo de la completa ejecución de la instalación o construcción firmado por la empresa instaladora/constructora o técnico responsable y el propietario de la vivienda, o en su caso, certificado final de obra firmado por el facultativo competente. Dichos certificados se acompañarán de fotografías de la situación final tras las obras de mejora de la accesibilidad. h) Autorización municipal vía acto comunicado o concesión de la correspondiente licencia en los supuestos en que ello fuera legalmente exigible, correspondiente a la ejecución de la obra y/o instalación de mejora de la accesibilidad solicitada. i) Nota simple o escritura compulsada o cotejada acreditativa de la propiedad del inmueble. j) En el caso de que la vivienda pertenezca a varios propietarios deberá aportarse autorización y renuncia de los copropietarios a favor del solicitante. En caso de inquilinos, deberá aportarse autorización expresa del propietario para realizar las actuaciones objeto de la subvención. k) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI y volante de empadronamiento de las personas con sesenta y cinco años o más que residan en la vivienda objeto de la actuación. l) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI, volante de empadronamiento y documento acreditativo de la discapacidad igual o mayor del 33 por ciento y residan en la vivienda objeto de la actuación. Artículo 10 Justificación y pago 1. El pago se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria anual de la subvención. 2. La justificación de la subvención concedida se hará en la modalidad de cuenta justificativa debiendo incluir los siguientes documentos: a) El original o la fotocopia compulsada o cotejada de la factura o facturas en las que queden reflejadas los gastos subvencionables, así como acreditado el pago de las mismas, de no haberse presentado las mismas con la solicitud de la subvención. b) Documentos relacionados en la letra f) del apartado 3 del artículo 9 de la presente Orden, relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social si han transcurrido más de seis meses desde la fecha de expedición de las certificaciones o declaraciones aportadas con la solicitud. Artículo 11 Control, seguimiento e incumplimiento 1. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. 2. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida de las mismas y, en su caso, al consiguiente reintegro a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas más los intereses de demora, devengados desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. A su vez, la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, determinará la instrucción, en su caso, del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de dicha Ley. Artículo 12 Compatibilidades Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con cualquier otra ayuda prevista para la misma finalidad. El importe de las ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Tal extremo quedará reflejado en el Anexo I de la solicitud de subvención. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier Entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las previstas en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de las mismas. TÍTULO II Convocatoria para el ejercicio 2009 Artículo 13 Objeto de la convocatoria Para el cumplimiento del objeto de la presente Orden de bases reguladoras se aprueba la convocatoria de las actuaciones a las que esta se refiere para el año 2009. Artículo 14 Plazo de presentación de solicitudes El plazo máximo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria será el 30 de septiembre de 2009. Artículo 15 Período de realización de las actuaciones, gastos subvencionables y justificación 1. Podrán solicitarse las subvenciones previstas en la presente convocatoria para actuaciones incluidas en el artículo 1 de las bases reguladoras, finalizadas entre el 1 de enero de 2008 y el momento de la presentación de la solicitud. Entendiendo por finalizadas aquellas actuaciones que cuente con un certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación o, en su caso, con el certificado de final de obra, emitidos entre el 1 de enero de 2008 y el momento de la presentación de la solicitud. 2. El plazo para la justificación de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden será de diez días a partir del día siguiente a la notificación del reconocimiento de la subvención. Artículo 16 Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas para el año 2009 será el establecido en la presente Orden de bases reguladoras. Artículo 17 Financiación El crédito correspondiente a esta convocatoria, aprobado para el ejercicio 2009 por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consta en el programa 610 “Vivienda y rehabilitación”, partida 78320 “Plan de accesibilidad de viviendas”, y asciende a 1.500.000 euros. Artículo 18 Recursos y reclamaciones Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen jurídico Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las normas de desarrollo de aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda de dicha Ley. Igualmente le son aplicables la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en todo aquello que no se oponga a la legislación básica en la materia. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Interpretación El titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será competente para la interpretación de todos los extremos suscitados en aplicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de julio de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/27.456/09) |

