Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0102

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público a los efectos oportunos que esta Alcaldía-Presidencia, mediante decretos números 527 y 528/2009, de 16 de julio, ha resuelto en su parte sustantiva:

1.  Decreto 527/2009:

Primero.—Revocar la delegación de las competencias que al señor Mancheño García le fueron otorgadas por decreto de esta Alcaldía número 391/2007, antes señalado, y proceder a dejar sin efecto, revocando, igualmente, su nombramiento como tercer teniente de alcalde de este Ayuntamiento, causando baja, por tanto, como miembro de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Nombrar tercer teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local, de la que ya formaba parte como cuarto teniente de alcalde, al concejal don Juan Figueroa Collado.

Por otro lado, y como consecuencia de la retirada de funciones o competencias delegadas, se considera que el señor Mancheño García, para el desempeño de sus funciones de concejal, no precisa de dedicación especial al Ayuntamiento, ni exclusiva ni parcial, y, por consiguiente, a partir de esta fecha, no le serán abonadas las retribuciones que, por su dedicación parcial, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 5 de julio de 2007, punto séptimo.

Dese cuenta al interesado y al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución.

2.  Decreto 528/2009:

Primero.—Mantener en Alcaldía las atribuciones de Urbanismo, Infraestructuras, Hacienda y Patrimonio, Recursos Humanos y Régimen Interno.

Segundo.—A):

1. Delegar en la primera teniente de alcalde, doña Cristina Aparicio Tordera, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Transportes, Seguridad y Medio Ambiente, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

2. Delegar en el segundo teniente de alcalde, don José Luis Cagide Castro, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Sanidad, Educación y Cultura y Nuevas Tecnologías, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

3. Delegar en el tercer teniente de alcalde, don Juan F. Figueroa Collado, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Deportes, Juventud e Inmigración, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

4. Delegar en la concejala, doña Sagrario Zapata Romero, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Comercio e Industria, Mujer, Festejos, Atención al Ciudadano y Empleo, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las circunstancias dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

5.  Delegar en la concejala, doña Amalia Gutiérrez Fernández, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Servicios Sociales, Mayores y Participación Ciudadana, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

6. Delegar en el concejal, don Antonio Ronda Ortiz, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Agricultura y Ganadería, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

B) Las delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo los recursos que puedan interponerse contra los actos de resolución. En general, la delegación se entiende en el sentido señalado en el artículo 121.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

C) Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de cada concejal-delegado, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

D) Cada concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a priori, de la gestión y de las disposiciones que dicten y de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Tercero.—Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas en los términos que establecen los artículos 116 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los tenientes de alcalde y a las diversas áreas municipales y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y el Boletín de Información Municipal.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

San Agustín del Guadalix, 6 de agosto de 2009.—El alcaldeJosé Luis Pérez Balsera.

(03/27.379/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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