Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0090

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 26 de marzo de 2009, sobre modificación de ordenanza reguladora, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la siguiente ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO
DEL COMERCIO AMBULANTE EN LA CIUDAD
DE COLMENAR DE OREJA

— Se modifica el primer párrafo del artículo 7, que quedará redactado de la siguiente manera:

“La ubicación del mercadillo la determinará el Ayuntamiento por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Es de competencia municipal la organización interna del mismo. Se distinguirá entre puestos fijos y no fijos, destinándose un 90 por 100 a los primeros, y un 10 por 100 a los segundos.”

— Se modifica el artículo 11.1, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las autorizaciones para la venta en el mercadillo serán personales e intransferibles y se concederán por el plazo de un año natural, prorrogable por idénticos períodos, cuando se trate de puestos fijos. Las licencias se concederán por trimestres, cuando se trate de puestos no fijos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización.

No obstante lo anterior, en caso de grave enfermedad acreditada o fallecimiento del titular, la autorización podrá ser transferida al cónyuge, descendientes o ascendientes directos de éste.”

— Se modifica el artículo 11.3, que quedará redactado de la siguiente manera:

“El plazo para la representación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal será hasta el 30 de noviembre del ejercicio anterior para el cual se solicita la licencia, cuando se trate de puestos fijos, y de un mes antes del comienzo del trimestre en el que se solicita la instalación, cuando se trate de puestos no fijos.”

— Se modifica el artículo 27, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa de hasta 150 euros.

b) Por faltas graves, multas de 150,01 a 1.200 euros.

c) Por faltas muy graves, multas de 1.200,01 a 6.000 euros.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, aprobada por el Pleno de fecha 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenar de Oreja, a 4 de agosto de 2009.—La alcaldesa, María Pilar Algovia Aparicio.

(03/27.235/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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