Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0144

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 33 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Abreu Tejeda, contra la empresa “Jaquetia Compagnie, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 24 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Desestimar la impugnación de la diligencia de tasación de costas de fecha 27 de mayo de 2009 practicada en la presente ejecución, la cual se declara firme.

Se declara firme igualmente la diligencia de liquidación de intereses practicada en la misma fecha.

Constando consignada en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 220 euros, póngase a disposición de la parte actora doña Carolina Abreu Tejeda la suma de 31,48 euros, librándose el correspondiente mandamiento que deberá ser presentado al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil, y que transcurrido un año a contar desde el presente requerimiento, o desde la fecha de emisión del mandamiento, sin que se proceda al cobro de la mencionada cantidad, se transferirá la misma a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” (artículo 12.2 y artículo 14.1.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Y devuélvase a la demandada “Jaquetia Compagnie, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la cantidad de 188,52 euros en concepto de sobrante, otorgándose un plazo de cinco días al representante legal de la misma parea que comparezca ante este Juzgado a los efectos de recoger el correspondiente mandamiento de pago, con apercibimiento de que si así no lo verifica se procederá, sin más requerimiento, a remitir dicho importe en la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.

Y hecho que sea, archívense las presentes actuaciones, dejando nota bastante en los libros de registro de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jaquetia Compagnie, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 24 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.819/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0144