Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0127

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Juan Manuel Polo Segura, contra don José Gaitán Pareja, “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registradas con el número 476 de 2009 y número 631 de 2009 acumuladas, con fecha 27 de julio de 2009 se ha dictado la sentencia número 325 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando en parte, en su pretensión subsidiaria, las demandas acumuladas promovidas por don José Manuel Polo Segura, frente a “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, “Promoción y Desarrollo Social, Sociedad
Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, y don José Gaitán Pareja, declaro la improcedencia del despido de fecha 2 de marzo de 2009 y condeno solidariamente a las empresas demandadas “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, a optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 121.115,25 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 239,24 euros diarios. Desde el 14 de abril de 2009 procederán los descuentos de otros salarios percibidos por el demandante y su cuantificación se determinará en ejecución de sentencia en defecto de acuerdo entre las partes. Absuelvo a los codemandados “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, y don José Gaitán Pareja de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

En el caso de que las demandadas sobre las que recae la condena solidaria no efectúen opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que optan por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/476/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/476/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.830/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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